Orden 1080/2003, de 2 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la Sentencia n.º 1.686 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso n.º 1319/2000.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN 1080/2003, de 2 de junio, de la Consejería de Educación y Cul t u ra , por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la Sen tencia n.º 1.686 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrat ivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valla dolid, en el recurso n.º 1319/2000.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Va l l a d o l i d, el re c u rs o c o n t e n c i o s o -administrativo interpuesto por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Alonso Delgado y defendido por el Letrado don Miguel Díaz Tena, contra la desestimación presunta de la solicitud de abono de intereses de demora más intereses por formulada ante la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León por retraso en el pago de las certificaciones números 1 a 9 y 12 a 19 de las obras de 'Restauración de las fachadas de la Plaza Mayor de Salamanca'; ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid ha dictado Sentencia con fe cha 20 de nov i e m b re de 2001, c u yo Fallo es del siguiente tenor literal:

'FALLAMOS:

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, regis trado con el número 1319/2000, anulamos por su disconformidad con el o rdenamiento jurídico las resoluciones administrat ivas impugnadas y declaramos el derecho de la recurrente al abono de la suma de 1.133.516 de pesetas en concepto de retraso en el pago de las certificaciones de obra número 1 a 9 y 12 a 19 de las obras de referencia, así como de los intereses legales de cantidad desde la interposición del recurso y hasta su efectivo pago, reseñadas en el encabezamiento de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este proceso.'

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Ju d i c i a l , 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la ejecución para el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.

Valladolid, 2 de junio de...

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