ORDEN CYT/790/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro, para la realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/790/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro, para la realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 251, de 30 de diciembre de 2005, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden CYT/2085/2006, de 12 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 28 de diciembre de 2006, y por la Orden CYT/450/2008, de 11 de marzo, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 55, de 19 de marzo de 2008, se modifica la Orden anteriormente citada.

En consecuencia, procede realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en virtud del artículo 26. 1. b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

Convocar subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Segundo. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de obras de conservación y restauración de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Haber sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico o estar sujeto a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico.

    2. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural: Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Castillos Españoles; Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

    3. Edificios incluidos dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    4. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico.

  2. Las obras para las que se puede solicitar la subvención serán las siguientes:

    1. Restauración y Conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y Conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de las letras anteriores.

  3. Las obras objeto de subvención deberán haber finalizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008.

    Dichas obras deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

  4. Las obras para las que se solicite la ayuda, no podrán haber sido financiadas con cargo a presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural correspondientes a años anteriores.

    Tercero. Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

  5. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.7802T.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008. La cuantía global máxima de las ayudas será de SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (740.850 ).

  6. La distribución provincial del crédito cuya gestión corresponde a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León es la siguiente:

    PROVINCIA IMPORTE Ávila 66.950

    Burgos 125.660

    León 66.950

    Palencia 103.000

    Salamanca 85.400

    Segovia 66.950

    Soria 92.700

    Valladolid 66.950

    Zamora 66.950

    TOTAL 740.850

  7. La cuantía de la subvención concedida, se determinara conforme a los criterios previstos para la valoración y podrá ser como máximo el 40% del presupuesto de ejecución material de las obras susceptibles de ser subvencionadas.

    En todo caso, la subvención máxima concedida por solicitante, no superará los TREINTA MIL EUROS (30.000 ).

    Cuarto. Beneficiarios.

  8. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le haya permitido llevar a cabo la obra para la que solicita la subvención.

  9. La presentación de la solicitud implica la declaración, por parte de las personas que la formulen, de estar en posesión del título o condiciones de disponibilidad del inmueble precisos para llevar a cabo las para las que se solicita la subvención. El incumplimiento de esta condición determinará para los interesados la pérdida de todos los derechos o expectativas dimanantes de su participación en el procedimiento que se inicia mediante la presente Orden, sin perjuicio de las responsabilidades, frente a la Administración o terceros, a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar. A tal efecto, la Administración se reserva el derecho de revocar la subvención si tuviera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR