ORDEN ADM/328/2010, de 4 de marzo, por la que se convocan las pruebas selectivas, por el turno de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 1 de abril de 2009), al que se ajustarán estas pruebas selectivas, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar las pruebas selectivas, por el turno de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

Bases específicas

Primera.- Número y características de las plazas.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Minas) de la Administración de Castilla y León, Subgrupo A1.

En todo caso, las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna no podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

Segunda.- Procedimiento selectivo.

2.1. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

y se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos y se calificará con notas de cero a cuarenta y cinco puntos. El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para declarar aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

El segundo ejercicio consistirá en la redacción, en un plazo máximo de cuatro horas, de un ejercicio acerca de un proyecto, plan de actuación, etc., o cualquier otro supuesto práctico propuesto por el Tribunal. El ejercicio se calificará con notas de cero a cincuenta y cinco puntos, siendo necesario para superarlo obtener 27,5 puntos, y será leído en sesión pública ante el Tribunal quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante diez minutos como máximo.

2.2. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos siguientes:

  1. La antigüedad del funcionario en cuerpos o escalas del Subgrupo A2, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los cuerpos o escalas del Subgrupo A2.

    Los servicios prestados o reconocidos se puntuarán a razón de 1 punto por año completo, hasta un máximo de 15 puntos.

  2. El grado personal reconocido o conservado como funcionario del cuerpo o escala desde el que se promociona se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

    Sin grado personal consolidado: 5 puntos

    Grado personal 16 y 17: 11 puntos

    Grado personal 18: 12 puntos

    Grado personal 19: 13 puntos

    Grado personal 20: 14 puntos

    Grado personal 21: 15 puntos

    Grado personal 22: 16 puntos

    Grado personal 23: 17 puntos

    Grado personal 24: 18 puntos

    Grado personal 25: 19 puntos

    Grado personal 26: 20 puntos

  3. Trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ostente con carácter definitivo como funcionario del Subgrupo A2 se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

    Niveles 16 a 19: 8 puntos

    Nivel 20: 9 puntos

    Nivel 21: 10 puntos

    Nivel 22: 11 puntos

    Nivel 23: 12 puntos

    Nivel 24: 13 puntos

    Nivel 25: 14 puntos

    Nivel 26: 15 puntos

    A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al nivel de dicho puesto definitivo.

    A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer ningún otro puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del Subgrupo.

    A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho de reserva de puesto de un nivel determinado, la valoración irá referida a dicho nivel.

    Cuando se trate de funcionarios que ocupen puestos con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo. Este extremo debe ser acreditado documentalmente por el interesado.

    Se aplicará el nivel mínimo del Subgrupo de clasificación correspondiente en la valoración de los funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo sin complemento de destino.

    La fecha de referencia para la valoración de tales méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2.3. Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

    2.4. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición más la de concurso.

    2.5. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

    Tercera.- Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo I a esta convocatoria.

    Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

    Además de los requisitos enumerados en el apartado cuarto de las bases generales, para ser admitido a la realización de pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes:

    4.1. Estar en posesión del título de Ingeniero de Minas, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4.2. Pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas propios de la Administración de Castilla y León del Subgrupo A2 (antes grupo B), o a cualquier otro cuerpo o escala del Subgrupo A2 siempre y cuando los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas se encuentren incorporados a la Administración de Castilla y León mediante los procedimientos de concurso o de libre designación.

    4.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del Subgrupo A2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

    Quinta.- Solicitudes.

    5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de las bases generales, quienes deseen participar en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de dichas bases y abonar 14,22 euros por derechos de examen. El pago de la tasa se efectuará conforme a lo dispuesto en las bases generales y en el formulario o Anexo I.

    La instancia se rellenará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II de la presente convocatoria.

    5.2. La presentación de la instancia de participación podrá efectuarse por cualquiera de las dos formas siguientes:

  4. Presencialmente , en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web ( http://www.jcyl.es/) .

    De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para

  5. Telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web ( http://www.jcyl.es/) , siguiendo el procedimiento establecido por la Orden ADM/2127/2008, de 2 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos telemáticos para la presentación de solicitudes de admisión a procedimientos selectivos de personal funcionario y de personal laboral y se aprueba la aplicación informática «Selección de empleo público de Castilla y León» SELECYL (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de diciembre de 2008) y utilizando esta aplicación informática (código 717).

    La presentación electrónica de la solicitud conllevará necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen en los términos de lo previsto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR