ORDEN AYG/254/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 139, de 18 de julio), atribuye a la Dirección General de Producción Agropecuaria, entre otras funciones, la planificación, organización, seguimiento y evolución de programas de reproducción, selección y mejora ganadera y de defensa, conservación y promoción de razas autóctonas, así como el fomento y racionalización de las producciones ganaderas, poniendo en práctica aquellas medidas necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores ganaderos y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.
La Comunidad de Castilla y León cuenta con un gran número de razas autóctonas y españolas criadas en pureza y con una marcada explotación en régimen extensivo, distribuidas por toda la geografía y agrupadas en asociaciones oficialmente reconocidas que desarrollan los programas de selección y mejora ganadera acordes a la aptitud de la raza y su producción.
Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
RESUELVO
Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.
estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.
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Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad potenciar los planes de selección y mejora genética ejecutados por las asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, lo que permitirá mantener un alto grado de diversidad genética y caracterizar y conservar los recursos genéticos animales unido a una utilización racional del entorno medio-ambiental.
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El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 961.
Segundo.- Aplicación Presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.78095 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, por un importe de quinientos mil euros (500.000 €).
Tercero.- Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan, los siguientes requisitos:
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
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Que tengan el reconocimiento oficial para la llevanza del libro genealógico de la raza; o en el caso de que la asociación de Castilla y León no gestione el libro genealógico de la raza, autorización de la asociación nacional de la raza para la realización en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de las actividades relacionadas en el punto cuarto de la presente Orden.
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Que desarrollen las actividades para la mejora, selección, promoción, divulgación y recuperación, en su caso, de la raza ganadera que agrupan y de sus producciones en el territorio de Castilla y León.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
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Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
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Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:
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Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
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Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
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Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
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Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
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Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
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Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
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Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado...
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