ORDEN EDU/1283/2007, de 1 de agosto, por la que se autoriza el desarrollo de Programas de Garantía Social en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1283/2007, de 1 de agosto, por la que se autoriza el desarrollo de Programas de Garantía Social en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La ordenación general del sistema educativo llevado a cabo por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre estableció por primera vez en nuestro sistema, la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para aquellos alumnos que no alcanzaran los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permitiera incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, imponiendo a las Administraciones educativas el deber de garantizar una oferta suficiente de estos programas.

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, con esta misma finalidad estableció los programas de iniciación profesional, si bien el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo por el que se modificó el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, que establecía el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la mencionada Ley Orgánica, difirió su aplicación hasta el año académico 2006/2007, por lo que no llegaron a implantarse.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 30 ha establecido que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados a los alumnos anteriores, con el objetivo de que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dispuesto en su artículo 12 que en el año académico 20082009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del...

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