ORDEN AYG/1413/2008 de 11 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de los Programas de Desarrollo Local, adaptados al Eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA CORRECCIÓN de errores de la Orden IYJ/1407/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León).

Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, publicada en el Boletín n.º 149, de 4 de agosto de 2008, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página 16113, primera columna, artículo 14, donde dice:

'4.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes:

a)......

b).....

d)....

e).....' Debe decir:

'4.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes:

a)......

b).....

c)....

d).....' CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delega la gestión del sistema de anticipos de caja fija.

El Decreto 156/2003 de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León desconcentra, en el apartado a) de su artículo 6, en los Delegados Territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, la gestión del sistema de anticipos de caja fija al que se refiere el artículo 5 del Decreto 266/1995, de 28 de diciembre, comprendiendo, en todo caso, la autorización de las fases de ejecución del gasto.

El Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, ha establecido una nueva regulación del sistema de anticipos de caja fija derogando el Decreto 266/1995, recogiendo en su artículo 19 el procedimiento de gestión de los gastos que anteriormente se contenía en el artículo 5 del derogado Decreto 266/1995 y estableciendo como novedad al respecto la necesidad de que los documentos acreditativos del gasto sean conformados por el órgano administrativo que resulte competente para el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los pagos correspondientes.

Por tal motivo, y con la finalidad de agilizar la gestión de estos gastos, se considera conveniente delegar estas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo y en el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo en sus respectivos ámbitos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 48 de la...

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