ORDEN CYT/956/2011, de 7 de julio, por la que se convocan Becas del Programa «Castilla y León Olímpica» y Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Dentro del apoyo al deporte de alto nivel, se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Comité Olímpico Español, entre otras competencias, la posibilidad de colaborar en la preparación de los deportistas que puedan participar en los Juegos Olímpicos.

En consecuencia con lo expuesto, el 15 de mayo de 2006, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Comité Olímpico Español firmaron un convenio de colaboración para desarrollar el Programa «Castilla y León Olímpica», cuyos fines son: elevar el nivel técnico de los deportistas de la Comunidad de Castilla y León, integrar a los deportistas beneficiarios de este Programa en el Programa de la Asociación de Deportes Olímpicos ADO Nacional y contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel».

Además, con el fin de garantizar el acceso de todos los deportistas a la práctica del deporte de alto nivel en los diferentes colectivos, es necesario apoyar a los deportistas que practiquen pruebas o modalidades deportivas paralímpicas y a los entrenadores de deportistas que practican pruebas o modalidades deportivas olímpicas o paralímpicas.

La concesión de becas supone un reconocimiento social al trabajo, individual o de equipo, que los deportistas y entrenadores realizan para la obtención de resultados deportivos; en este caso, en modalidades olímpicas o paralímpicas.

Esta convocatoria tiene por objeto conceder becas del Programa «Castilla y León Olímpica» y becas Paralímpicas para elevar el nivel técnico de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León, contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en

condiciones de alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel» y, en el caso de las becas del Programa «Castilla y León Olímpica», integrar a los deportistas y entrenadores beneficiarios del Programa «Castilla y León Olímpica» en el Programa ADO Nacional y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos, por lo que se considera necesario convocar becas del Programa «Castilla y León Olímpica» y becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo, a través de medios electrónicos. Además, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica. Por ello, esta Orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de las becas del Programa «Castilla y León Olímpica» y becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

De conformidad con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, de reestructuración de Consejerías, el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar becas del Programa «Castilla y León Olímpica» y becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, con los siguientes fines:

  1. Con carácter general, elevar el nivel técnico de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel».

  3. En las becas del Programa «Castilla y León Olímpica», integrar a los deportistas y entrenadores beneficiarios del Programa «Castilla y León Olímpica» en el Programa ADO Nacional y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos.

    Segundo.- Dotación presupuestaria.

    1. - La cuantía destinada a estas becas será de ciento noventa y dos mil euros (192.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

    2. - La cuantía de las becas, sujeta a la retención fiscal que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, será la siguiente:

    2.1. Las pruebas deportivas que se valoren deberán estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional dentro del programa de pruebas olímpicas o paralímpicas que se disputarán en Londres 2012 y en Sochi 2014:

    CATEGORÍA A:

  4. Deportistas que obtengan resultados en pruebas deportivas olímpicas individuales o en pruebas deportivas olímpicas de...

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