ORDEN CYT/1446/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2009-2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/1446/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2009-2010.

De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, considera como deporte en edad escolar 'aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo'. Según el Decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su personalidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que se les puede exigir una siempre voluntaria mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León determina en su artículo 31 que 'la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los centros escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios'. Mediante el Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva y el Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes, se delegaron funciones en materia de promoción deportiva.

Una de estas funciones delegadas es la organización de las competiciones escolares en el ámbito de su competencia, así mismo los artículos 7 y 8 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León establecen la competencia de los Municipios y Provincias en el fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar.

Por otra parte, el artículo 11.3 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, establece que 'en la programación de los juegos se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas de delegación de competencias en materia de promoción deportiva de la Junta de Castilla y León a las entidades locales'.

Además la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad en colaboración con las Federaciones Deportivas.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único. Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2009-2010.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2009-2010, que figura como Anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo de la Orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de junio de 2009.

La Consejera de Cultura y Turismo,

Fdo.: MARÍA JOSÉ SALGUEIRO CORTIÑAS ANEXO Artículo 1. Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

  1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físico-deportivas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

  2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el Curso 2009-2010 está integrado por:

  1. Actividades formativo-recreativas: Actividades, incluidos los Juegos Escolares de Castilla y León, dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

  2. Actividades de rendimiento deportivo: Actividades, incluidos los Campeonatos Regionales de Edad, dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y la obtención de resultados técnicos.

Artículo 2 Realización de actividades.
  1. Las actividades formativo-recreativas se realizarán por la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes o por las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva, en adelante Entidades Locales.

  2. Las actividades de rendimiento deportivo se realizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, siendo ejecutadas por ellas mismas o a través de los clubes integrados en ellas.

Artículo 3 Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2009-2010.
  1. Las actividades formativo-recreativas se dirigirán a todos los niños y jóvenes castellano y leoneses en edad escolar, y la participación tendrá lugar fundamentalmente a través de los Centros Escolares o de Entidades Deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Las Entidades Deportivas para participar necesitarán autorización expresa de la Comisión Provincial Coordinadora correspondiente.

  2. En las actividades de rendimiento deportivo podrán participar los deportistas federados nacidos a partir del 1 de enero de 1994.

JUEGOS ESCOLARES DE CASTILLA Y LEÓN Artículo 4. Juegos Escolares de Castilla y León.

Están constituidos por competiciones incluidas dentro las actividades formativo-recreativas de la Comunidad de Castilla y León, tanto a nivel local o provincial como a nivel autonómico.

Artículo 5 Categorías y edades.
  1. A nivel autonómico, y cumpliendo lo que determina el artículo 8 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, para el curso 2009-2010 las categorías y edades serán las siguientes:

    Categoría Juvenil: Nacidos en los años 1990, 1991, 1992 y 1993.

    Categoría Cadete: Nacidos en los años 1994 y 1995.

    Categoría Infantil: Nacidos en los años 1996 y 1997.

    Categoría Alevín: Nacidos en los años 1998 y 1999.

    Categoría Benjamín: Nacidos en los años 2000 y 2001.

    Categoría Prebenjamín: Nacidos en los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

  2. Con carácter excepcional, en la modalidad de atletismo, tanto en pista como en campo a través, las categorías y edades correspondientes,

    B.O.C. y L. - N.º 130 Viernes, 10 de julio 2009 21637 que coinciden con las determinadas por la Federación Española de Atletismo para todo el territorio español, serán las siguientes:

    Categoría juvenil: Nacidos en los años 1993 y 1994.

    Categoría cadete: Nacidos en los años...

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