ORDEN CYT/957/2010, de 18 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2010-2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, considera como deporte en edad escolar «aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo». Según el Decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su personalidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que se les puede exigir una siempre voluntaria mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León determina en su artículo 31 que «la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los centros escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios». Mediante el Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva y el Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes, se delegaron funciones en materia de promoción deportiva. Una de estas funciones delegadas es la organización de las competiciones escolares en el ámbito de su competencia, así mismo los artículos 7 y 8 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León establecen la competencia de los Municipios y Provincias en el fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar. Por otra parte, el artículo 11.3 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, establece que «en la programación de los juegos se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas de delegación de competencias en materia de promoción deportiva de la Junta de

Además la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad en colaboración con las Federaciones Deportivas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos. Además, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica. Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de las comunicaciones para incluir a los deportistas, técnicos y delegados del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León en el seguro médico deportivo y la solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2010-2011.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2010-2011, que figura como Anexo de la presente Orden.

Disposición Final Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de junio de 2010.

La Consejera de Cultura y Turismo,

Fdo.: M.ª J osé s algueiro C ortiñas

ANEXO

PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2010-2011

Artículo 1 Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.
  1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físicodeportivas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

  2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el Curso 2010-2011 está integrado por:

  1. Actividades formativo-recreativas: actividades, incluidos los Juegos Escolares de Castilla y León, dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

  2. Actividades de rendimiento deportivo: actividades, incluidos los Campeonatos Regionales de Edad, dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y la obtención de resultados técnicos.

Artículo 2 Realización de actividades.
  1. Las actividades formativo-recreativas se realizarán por la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes o por las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva.

  2. Las actividades de rendimiento deportivo se realizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, siendo ejecutadas por ellas mismas o a través de los clubes integrados en ellas.

Artículo 3 Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2010-2011.
  1. Las actividades formativo-recreativas se dirigirán a todos los niños y jóvenes castellano y leoneses en edad escolar, y la participación tendrá lugar fundamentalmente a través de los Centros Escolares o de Entidades Deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Las Entidades Deportivas para participar necesitarán autorización expresa de la Comisión Provincial Coordinadora correspondiente.

  2. En las actividades de rendimiento deportivo podrán participar los deportistas federados nacidos a partir del 1 de enero de 1994.

JUEGOS ESCOLARES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 4 Juegos Escolares de Castilla y León.
Artículo 5 Categorías y edades.
  1. A nivel autonómico, y cumpliendo lo que determina el artículo 8 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, para el curso 2010-2011 las categorías y edades serán las siguientes:

    Categoría Juvenil: Nacidos en los años 1991, 1992, 1993 y 1994.

    Categoría Cadete: Nacidos en los años 1995 y 1996.

    Categoría Infantil: Nacidos en los años 1997 y 1998.

    Categoría Alevín: Nacidos en los años 1999 y 2000.

    Categoría Benjamín: Nacidos en los años 2001 y 2002.

    Categoría Prebenjamín: Nacidos en los años 2003, 2004, 2005 y 2006.

  2. Con carácter excepcional, en la modalidad de atletismo, tanto en pista como en campo a través, las categorías y edades correspondientes, que coinciden con las determinadas por la Federación Española de Atletismo para todo el territorio español, serán las siguientes:

    Categoría juvenil: Nacidos en los años 1994 y 1995.

    Categoría cadete: Nacidos en los años 1996 y 1997

    Categoría infantil: Nacidos en los años 1998 y 1999

    Categoría alevín: Nacidos en los años 2000 y 2001

    Categoría benjamín: Nacidos en los años 2002 y 2003.

Artículo 6 Funciones de las Entidades Locales.
  1. Las Entidades Locales organizarán los Juegos Escolares en su ámbito territorial, Fases Locales, ejecutándolos y determinando la fórmula de competición, las modalidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella...

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