ORDEN EDU/1728/2009, de 20 de agosto, por la que se convocan subvenciones del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1728/2009, de 20 de agosto, por la que se convocan subvenciones del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2010.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, 'Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I', como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (Medida I-3.1 y Medida I-3.2).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de concursos para la concesión de subvenciones a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 159 de 20 de agosto de 2009), se han aprobado las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las subvenciones del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones al Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2010.

1.2. Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser de dos tipos:

  1. Proyectos a realizar por grupos de investigación.

  2. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

    1.3. Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación, a elegir entre:

    1. Línea 1: Áreas temáticas de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

    2. Línea 2: Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y áreas afines.

      1.4. Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

      1.5. La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

      1.6. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto. En cuanto a los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal con título universitario de grado medio y de ciclos formativos de FP de grado medio o superior, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.

      Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

      1.7. No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

      1.8. No se admitirá la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

      Segundo. Dotación presupuestaria.

      2.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios será de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (825.570 ) Y SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2011 y 2012, respectivamente.

      El reparto por líneas de investigación será el siguiente:

      2.2. La cuantía de las ayudas para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de TREINTAY NUEVE MIL EUROS (39.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y de TREINTAY CUATRO MIL EUROS (34.000 ) y QUINCE MIL EUROS (15.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2011 y 2012, respectivamente.

      El reparto por líneas de investigación será el siguiente

      2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

      Tercero. Importe de las ayudas.

      3.1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en atención a la puntuación obtenida en régimen de concurrencia competitiva tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado 10. Tras la valoración de los proyectos se separarán en 4 listados diferentes, según las cantidades a repartir del apartado segundo: proyectos de entidades y organismos públicos de línea 1, proyectos de entidades y organismos públicos de línea 2, proyectos de universidades privadas de línea 1 y proyectos de universidades privadas de línea 2. En esas 4 listas los proyectos irán ordenados de mayor a menor puntuación y se les irá adjudicando el importe de la subvención, coincidiendo con la cantidad solicitada, siguiendo ese orden decreciente hasta agotar el crédito disponible según el tipo de línea y el tipo de organismo al que pertenezcan.

      Una vez agotado el crédito disponible con un importe total adjudicado a cada proyecto se procederá a ajustar el reparto en distintas cantidades anuales según la duración del proyecto de una, dos o tres anualidades.

      A los proyectos de una anualidad se les concederá la subvención para la única anualidad que solicitan, 2010. La cantidad sobrante del reparto de esa primera anualidad, año 2010, se repartirá para los proyectos de 2 y 3 anualidades. La cantidad del año 2011 se repartirá entre los proyectos de 2 y 3 años de duración. Finalmente, los proyectos de 3 anualidades se repartirán la totalidad del importe asignado al año 2012.

      3.2. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá superar la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 ) para proyectos pertenecientes a la Línea 1 y de CUARENTA MIL EUROS (40.000 ) para proyectos pertenecientes a la Línea 2.

      Cuarto. Beneficiarios.

      Podrán solicitar estas subvenciones las Universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

      Quinto. Requisitos de los grupos de investigación.

      5.1. Los proyectos de investigación deberán ser realizados por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal doctor adscrito a la entidad beneficiaria como funcionario de carrera, contratado laboral de carácter indefinido o como investigador contratado del Programa Ramón y Cajal o del Programa para la Incentivación de Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (Programa I3). En estos dos últimos casos, el contrato laboral ha de tener una duración ininterrumpida a contar desde el envío de la solicitud hasta la finalización del proyecto. Cada grupo de investigación debe estar formado por un mínimo de dos investigadores y un máximo de 10, incluido el investigador principal en ambos casos.

      5.2. Todos los investigadores que participen en el proyecto deberán:

    3. Ser licenciados, ingenieros, arquitectos, diplomados doctores, estar en posesión del Título Oficial de Máster Universitario o del Título Oficial de Graduado Universitario reconocido con 300 créditos.

    4. Realizar una actividad docente o investigadora.

    5. Estar vinculados funcionarial o contractualmente con alguno de los organismos...

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