ORDEN EDU/1174/2010, de 20 de agosto, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (medida I-3.1 y medida I-3.2).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir de la consolidación de grupos de investigación noveles.

La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de subvenciones a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación estables y grupos de investigación noveles. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 161, de 20 de agosto), se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2011.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2011.

1.2. Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

  1. De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 6 de la presente Orden.

    b) De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7 de la presente Orden.

    1.3. La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

    1.4. Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación, a elegir entre:

  2. Línea 1: Áreas temáticas de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

    b) Línea 2: Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y áreas afines.

    1.5. Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

    3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación y hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad será de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL

    3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (39.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y de TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (34.000 €) y QUINCE MIL EUROS (15.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2012 y 2013, respectivamente.

    3.3. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100% si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    3.4. Las subvenciones se convocan con la siguiente distribución por modalidad:

  3. Línea 1: Tendrá asignada un mínimo del 20% del importe total de las subvenciones.

    b) Línea 2: Tendrá asignada un mínimo del 30% del importe total de las subvenciones.

    3.5. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

    Cuarto.- Importe de las subvenciones.

    4.1. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado duodécimo de la presente Orden.

    4.2. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá superar la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €) para proyectos pertenecientes a la Línea 1 y de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) para proyectos pertenecientes a la Línea 2.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

    5.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto.

    5.2. En cuanto a los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal auxiliar (gestores y técnicos de laboratorio) ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de las entidades u organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.

    Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa de la entidad u organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad u organismo.

    No se admitirá la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

    5.3. El importe de los gastos en concepto de viajes y dietas no podrá superar el 20% de la subvención concedida al proyecto.

    5.4. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto no podrá superar el 10% de la subvención concedida. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto, sin que requieran justificación adicional.

    Sexto.- Requisitos de los grupos de investigación estables.

    6.1. A efectos de solicitar proyectos de tipo A, se considerará grupo de investigación estable aquél que cumpla los siguientes requisitos:

  4. Que sea dirigido por un investigador principal doctor adscrito a la entidad u organismo beneficiario como funcionario de carrera, contratado laboral de carácter indefinido o como investigador contratado del Programa Ramón y Cajal o del Programa para la Incentivación de Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (Programa I3). En estos dos últimos casos, el contrato laboral ha de tener una duración ininterrumpida a contar desde el envío de la solicitud hasta la finalización del proyecto. Cada grupo de investigación debe estar formado por un mínimo de dos investigadores y un máximo de 10, incluido el investigador principal.

    b) Que todos sus miembros cumplan, el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    b1) Ser titulados universitarios y haber concluido alguno de los siguientes estudios:

    i. Estudios conducentes a la obtención del Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior y que den acceso al doctorado.

    ii. Estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior con al menos 300 créditos ECTS superados y que den acceso al doctorado.

    iii. Estudios conducentes a la obtención del título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior, o estudios equivalentes y que den acceso al postgrado y tener superados al menos 120 créditos ECTS de máster o másteres oficiales.

    iv. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior y tener superados al menos 60 créditos ECTS de máster oficial...

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