ORDEN SAN/23/2009, de 5 de enero, por la que se resuelve conceder autorización sanitaria de funcionamiento de la «Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles del Complejo Asistencial de Ávila».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/23/2009, de 5 de enero, por la que se resuelve conceder autorización sanitaria de funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles del Complejo Asistencial de Ávila'.

Vista la solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles', ubicado en la Avda. Juan Carlos I, s/nº, de Ávila.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 15 de julio de 2008, D.' Nuria López Cabeza, en calidad de Gerente del 'Hospital Nuestra Señora de Sonsoles', perteneciente al Complejo Asistencial de Ávila, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, ha presentado en el Registro Único de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles', ubicado en la Avda. Juan Carlos I, s/nº, de Ávila.

Segundo. Acompañando a la solicitud se ha presentado documentación establecida en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos; y en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el territorio de Castilla y León.

Tercero. Con fecha 30 de enero de 2002 el centro hospitalario obtuvo la convalidación de la autorización sanitaria de funcionamiento.

Cuarto. El expediente se completa con el informe técnico favorable emitido por el Coordinador Autonómico de Trasplantes, y el informe-propuesta favorable del Jefe de Servicio de Control y Evaluación de Centros y Actividades Sanitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 33.1.b de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece la exigencia de

autorización administrativa de...

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