ORDEN SAN/2002/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuelve conceder Autorización Sanitaria de Funcionamiento de la «Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante alogénico del Hospital General Yagüe».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/2002/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuelve conceder Autorización Sanitaria de Funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante alogénico del Hospital General Yagüe'.

Vista la solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante alogénico del Hospital General Yagüe', ubicado en la Avda. del Cid, n.º 96, de la localidad de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.­ D. Tomás Tenza Pérez, en calidad de Gerente del 'Hospital General Yagüe', perteneciente al Complejo Asistencial de Burgos, y cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, ha presentado solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante alogénico del Hospital General Yagüe', ubicado en la Avda. del Cid, n.º 96, de la localidad de Burgos.

Segundo.­ Acompañando a la solicitud se ha presentado documentación establecida en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el territorio de Castilla y León.

Tercero.­ Con fecha 24 de enero de 2002 el centro hospitalario obtuvo la convalidación de la autorización sanitaria de funcionamiento.

Cuarto.­ El expediente se completa con el informe técnico favorable emitido por el Coordinador Autonómico de Trasplantes, y el informe-propuesta favorable del Jefe de Servicio de Control y Evaluación de Centros y Actividades Sanitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.­ El artículo 33.1.b de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece la exigencia de autorización administrativa de funcionamiento para los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociosanitarios, de cualquier nivel, categoría o titularidad.

Segundo.­ En desarrollo de la...

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