ORDEN EDU/813/2009, de 6 de abril, por la que se convocan ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/813/2009, de 6 de abril, por la que se convocan ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

Los distintos ámbitos de actuación del profesorado en los centros educativos y las diferentes demandas que la sociedad actual plantea al sistema educativo justifican la necesidad de una formación continua y flexible que considere las diversas situaciones, niveles, etapas, funciones y perfiles profesionales que van surgiendo, y que dé respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, profesionales y culturales.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Para asegurar dicha formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo, ayudas que tenían su referencia normativa en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/674/2009, de 17 de marzo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden procede ahora realizar su convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de formación del profesorado.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar, una vez realizadas, actividades de formación del personal docente no universitario, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales, así como la asistencia, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

1.2. Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:

  1. Ayudas de tipo 'A': Para actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.

  2. Ayudas de tipo 'B': Para actividades formativas que tengan lugar en España.

    1.3. Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido. Asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

    1.4. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como, con carácter general, los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.

    Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento, manutención y estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, con las modificaciones de cuantía establecidas en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de dicho órgano.

    1.5. No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de esta convocatoria.

    1.6. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

    Segundo. Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria el personal de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que encontrándose en activo durante el periodo de realización de la actividad, esté prestando servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

    2.2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  3. Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida o de permiso parcialmente retribuido durante el tiempo de realización de la actividad formativa. En todo caso, el disfrute del permiso parcialmente retribuido vendrá referido al último curso en el que éste efectivamente se produce.

  4. Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa de Aprendizaje Permanente, así como en la convocatoria de cursos de metodología y didáctica o de idiomas en...

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