ORDEN AYG/551/2009, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de Castilla y León en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/551/2009, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de Castilla y León en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014.

La nueva regulación comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006, y actualmente recogida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha establecido un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, basado en una bajada de precios institucionales, en la implantación de una ayuda europea incluida en el régimen de pago único que compense una parte de los ingresos que tenían los productores de remolacha antes de la reforma y en la puesta en marcha de un sistema de abandono de la producción de azúcar.

De acuerdo con el artículo 182.3 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, la Comisión Europea puede autorizar una ayuda específica dirigida a los productores de remolacha azucarera, si se abandona más del cincuenta por ciento de la cuota de azúcar asignada al Estado miembro establecida en el Anexo III, del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo. Estas ayudas serán temporales y se podrán conceder para el mismo periodo en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo. En el territorio español, el condicionante establecido para estas ayudas se cumple a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.

Considerando que los productores de remolacha azucarera de Castilla y León deberán afrontar problemas de adaptación a la reforma de las normas de mercado del sector del azúcar, especialmente graves , y resultando necesario implantar en Castilla y León planes de competitividad dirigidos al ahorro de costes, es conveniente establecer en Castilla y León un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera, para las cinco campañas agrícolas comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Este régimen temporal de ayudas a productores de remolacha azucarera estará financiado con fondos de la Comunidad de Castilla y León, una vez autorizado por parte de la Comisión Europea el importe total de la ayuda estatal disponible.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es afrontar los problemas de adaptación de los productores de remolacha azucarera ante la reforma al sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda, acudiendo al prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe máximo por tonelada a todos.

En la gestión de este régimen de ayudas, se prevé la colaboración de las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No resulta oportuno tramitar un procedimiento de selección de las entidades colaboradoras ya que para la correcta gestión de estas ayudas resulta imprescindible contar con la colaboración de todas las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de esta Comunidad.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.

1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucare ra que tengan sus explotaciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cultiven remolacha azucarera y entreguen ésta en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota en las campañas de comercialización comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Artículo 2 Finalidad de la ayuda.

El presente régimen de ayudas pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a la producción y entrega de la remolacha azucarera acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado del sector del azúcar y los problemas de adaptación que supone para los productores.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

    1.2. Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes, que presenten las empresas azucareras y sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    1.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1.4. Si el solicitante es una persona física o jurídica o una Comunidad de Bienes que tenga la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso...

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