Orden EYC/389/2003, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual sobre temas relacionados con Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/389/2003, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual sobre temas relacionados con Castilla y León.

Es competencia de la Consejería de Educación y Cultura el fomento y la promoción de las distintas modalidades y manifestaciones culturales.

Atentos a estos intereses y de confo rmidad con lo establecido en el a rtículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación y Cultura a c u e rda convocar concurso público para la concesión de subve n c i o n e s con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción audiovisual sobre temas relacionados con Castilla y León, ya sea en soporte de celuloide cinematográfico o cinta magnética de video.

Las producciones audiovisuales tendrán una duración no inferior a 10 m i nutos ni superior a los 30 minutos y tendrán un fo rm ato de película de 35 ó 16 mm. y los videogramas se harán en soporte de cinta magnética U-MATIC MB o LB o BETAC A M.

1.2. En todo caso, sólo será objeto de subvención las producciones audiovisuales que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2003.

Segunda. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las subvenciones será de SESENTA MIL CIEN EUROS (60.100,00 ), con cargo a la aplicación presupuest a ria 07.03.455A01.77017 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

2.2. Las subvenciones que se concedan no superarán la cuantía de DOCE MIL VEINTE EUROS (12.020 ), ni excederá de un 50% de los gastos de la producción sub vencionada.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas dedicadas a la producción de material audiovisual, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que dispongan de una organización con elementos perso nales y mat e riales afectados de modo permanente a la producción de audiovisuales.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura,conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo presentarse pr efe...

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