ORDEN EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación infantil en el capítulo I del Título I, constituyéndola en el artículo 12 como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. En el artículo 14 la ordena en dos ciclos de tres años cada uno y atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar sus contenidos educativos así como los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo.

Asimismo, el artículo 84 de la mencionada Ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, y el artículo 111.1 reserva la denominación de escuelas infantiles a los centros públicos que ofrecen educación infantil.

En cumplimiento de la citada Ley se dicta el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Por otra parte, el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en su disposición adicional tercera que la admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil se regirá por la normativa específica que se dicte.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, a las escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en los convenios en que se regule su funcionamiento.

Artículo 2 Derecho de permanencia.

El ingreso de niños en una escuela infantil para cursar enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil le garantizará el derecho a permanecer en la misma hasta la finalización de dichas enseñanzas. Este derecho se hará efectivo previa acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de admisión establecidos en el artículo 3, sin someter las solicitudes a nueva baremación.

Artículo 3 Requisitos generales de admisión.
  1. - Pueden solicitar plaza en las escuelas infantiles los padres, tutores o representantes legales de los niños cuyas edades correspondan al primer ciclo de educación infantil, nacidos o cuyo nacimiento esté previsto antes del 15 de mayo del año para el que solicita la incorporación a la escuela infantil.

  2. - Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, podrá admitirse en escuelas infantiles a niños de 12 a 16 semanas, siempre que existan unidades para niños menores de un año y previa autorización de la respectiva Comisión Provincial de Valoración prevista en el artículo 6 u órgano equivalente en el supuesto de escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas.

  3. - Podrá solicitarse plaza para niños en trámites de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del niño en el momento de formalizar la matrícula.

  4. - Al menos uno de los padres, tutores o representantes legales del niño del que se solicita plaza escolar, así como el propio niño, se encontrarán empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. Esta circunstancia se mantendrá durante todo el período de permanencia del niño en la escuela infantil.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

Proceso de admisión en escuelas infantiles titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 4 Plazas vacantes.
  1. - El número de plazas vacantes iniciales para cada tramo de edad vendrá determinado por la capacidad de la escuela infantil o, en su caso, el número de puestos escolares autorizados, a los que se restará el número de plazas reservadas por previsión de continuidad de niños en la escuela en el tramo de edad correspondiente, sin perjuicio de las vacantes adicionales o extraordinarias que puedan generarse.

  2. - Se generarán vacantes adicionales en los casos en que los beneficiarios del derecho de reserva de plaza por previsión de continuidad perdieran el mismo por no presentar la solicitud en plazo o no acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos generales de admisión.

  3. - Tendrán la consideración de vacantes extraordinarias las que no resulten cubiertas a la finalización del plazo de matrícula y las vacantes por bajas de niños que se produzcan a lo largo del curso escolar.

  4. - Las escuelas infantiles expondrán en su tablón de anuncios, al menos con una semana de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, conforme al modelo del Anexo I, el número de plazas de las que disponen de acuerdo a su capacidad o, en su caso, al número de puestos escolares autorizados, así como las plazas vacantes diferenciando, por cada tramo de edad, las reservadas por previsión de continuidad de niños en la escuela de las vacantes iniciales. En el mismo plazo las escuelas infantiles remitirán esta información a la correspondiente Comisión Provincial de Valoración.

  5. - Las vacantes adicionales serán determinadas por las Comisiones Provinciales de Valoración, con anterioridad al inicio del plazo de matrícula, remitiendo esta información a las correspondientes escuelas infantiles.

  6. - Las vacantes extraordinarias que no resulten cubiertas a la finalización del plazo de matrícula serán comunicadas por las escuelas infantiles a la Comisión Provincial de Valoración correspondiente, que las trasladará a la Dirección Provincial de Educación y a las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano que correspondan al ámbito territorial de cada escuela infantil, al objeto de darles publicidad en los respectivos tablones de anuncios.

  7. - Las vacantes extraordinarias por bajas de niños a lo largo del curso escolar serán publicadas por las escuelas infantiles en su tablón de anuncios y se notificarán a la Comisión Provincial de Valoración correspondiente para su adjudicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.

Artículo 5 Zonas de influencia.
  1. - El titular de cada Dirección Provincial de Educación, a propuesta de la respectiva Comisión Provincial de Valoración, determinará a los efectos de admisión, mediante resolución, las zonas de influencia de las escuelas infantiles y, en su caso, las zonas limítrofes a las mismas.

  2. - La resolución se publicará, con un mínimo de cinco días de antelación al plazo de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación y de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, y será objeto de publicidad a través de las páginas web de las Direcciones Provinciales de Educación en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo la resolución se comunicará el mismo día de su publicación a la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Artículo 6 Comisiones Provinciales de Valoración.
  1. - En cada Dirección Provincial de Educación y adscrita a ella, se constituirá durante la primera quincena de marzo una Comisión Provincial de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

    1. Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación, uno de los cuales actuará como Presidente, o la persona en quien éste delegue.

    2. El responsable de centro de una de las escuelas infantiles a que se refiere este

      capítulo existentes en la provincia, o persona en quien delegue.

    3. Un representante de los padres, tutores o representantes legales de los niños matriculados en las escuelas infantiles a que se refiere este capítulo existentes en la provincia, elegido por sorteo de entre los que voluntariamente se presenten.

    4. Un representante de uno de los Ayuntamientos de las localidades donde estén ubicadas las escuelas infantiles a que se refiere este capítulo existentes en la provincia.

    5. El Jefe de Sección de Familia de la provincia, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

  2. - Son funciones de las Comisiones Provinciales de Valoración:

    1. Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en la presente Orden.

    2. Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación, para su determinación, las zonas de influencia y las zonas limítrofes de las escuelas infantiles, armonizándolas en lo posible con las zonas de influencia ya existentes para otras etapas educativas.

    3. Determinar el número de plazas vacantes de cada escuela infantil, tras comprobar que los niños para los que se solicita continuidad en la escuela infantil cumplen los requisitos generales, y conforme con la información contenida en el modelo del Anexo I.

    4. Velar para que cada una de las escuelas infantiles incluidas en su ámbito territorial de actuación, facilite a los padres, tutores o representantes legales y exponga en su tablón de anuncios la siguiente información:

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