ORDEN ADM/565/2008 de 2 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos. (Continúa en Suplemento)

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden
  1. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ORDEN ADM/565/2008, de 2 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

    El apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

    Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado 2 un régimen transitorio de ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos, a aplicar durante los años de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado en el Título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima, se incluyen los procedimientos de acceso a los Cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando, los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del periodo de prácticas.

    El artículo 3 de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que le sea de aplicación.

    Por otra parte el Título V del citado Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

    En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2008, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos que se enumeran a continuación y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

    Pruebas selectivas de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    Primera. Normas generales.

    1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación 737 plazas, de los siguientes Cuerpos:

    Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 516 plazas (Código 0590).

    Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 92 plazas (Código 0591).

    Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 31 plazas (Código 0592).

    Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 81 plazas (Código 0594).

    Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 14 plazas (Código 0595).

    Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 3 plazas (Código 0596).

    De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

    A tenor de los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima, se incluyen en la presente convocatoria los procedimientos de acceso a los Cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando, los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del periodo de prácticas.

    1.2. Normativa de aplicación. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de

    se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley (en adelante Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero); el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir y por el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2008. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las demás disposiciones de general aplicación.

    1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades que la enseñanza demanda el número de plazas anunciadas en la presente convocatoria queda distribuido por Cuerpos, especialidades y turnos en la forma que se detalla en el Anexo V de la presente Orden.

    De conformidad con el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2008, se reserva un 10 por 100 de las plazas para el turno de personas con discapacidad.

    Asimismo, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el procedimiento de acceso...

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