ORDEN FOM/994/2009, de 4 de mayo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Regional de Actuación de Urbanización «Flores del Sil» en Ponferrada (León).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/994/2009, de 4 de mayo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Regional de Actuación de Urbanización 'Flores del Sil' en Ponferrada (León).

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 20 que los Planes Regionales de ámbito territorial tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.

El Plan Regional de Actuación de Urbanización 'Flores del Sil' en Ponferrada (León), que surge de la iniciativa pública de la Consejería de Fomento, tiene por objeto la ordenación urbanística de un ámbito de 14, 6 hectáreas prácticamente coincidente con los sectores de suelo urbanizable SUD-5 y SUD-6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada, entre los barrios de Flores del Sil y La Placa. El Plan forma parte del Programa Regional de Actuaciones de Urbanización que, conforme al mandato contenido en el punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, introducido por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, ha elaborado la Consejería de Fomento con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población.

El artículo 24 de la Ley 10/1998 regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Regionales estableciendo que corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar dicho procedimiento. Por su doble contenido urbanístico y de política de suelo la Consejería competente resulta ser la de Fomento que tiene atribuidas ambas competencias en virtud del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Dicho artículo 24 establece que la Consejería dispondrá la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas, no inferior a un mes, que se anunciará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito.

El presente Plan Regional no está sometido a evaluación ambiental conforme se determina en orden de la Consejería de Medio Ambiente de 21 de abril de 2009 'por la que se declara concluso el procedimiento de evaluación ambiental del...

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