ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La «Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013» de la Junta de Castilla y León, con objeto de garantizar la adecuada transición de nuestra Comunidad hacia la sociedad del conocimiento, contempla actuaciones transversales a todas las consejerías en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En despliegue de esta estrategia, la Consejería de Educación desarrolla el «Plan Director de las TIC en el Sistema Educativo de Castilla y León», que abarca entre otros aspectos la dotación de equipamiento TIC a los centros educativos y la formación del profesorado en su uso didáctico.

La estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) constituye el siguiente nivel de concreción de estas actuaciones, y se configura a la vez como la aplicación, en el ámbito autonómico, del Proyecto Escuela 2.0 del Ministerio de Educación. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Junta de Castilla y León suscribieron, con fecha 9 de noviembre de 2009, un Protocolo General de Colaboración para la aplicación de este proyecto en nuestra Comunidad, y con fecha 28 de diciembre de 2009, el consiguiente Convenio de Colaboración.

Entre las líneas de actuación de RedXXI se contempla la dotación de ordenadores miniportátiles a centros educativos para su uso por el alumnado. Esta dotación se desarrolla en cuatro fases: la primera de ellas -de aplicación en 2010- se dirige a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria; la segunda fase -de aplicación en 2011- da continuidad a esta dotación haciéndola extensiva a la totalidad del alumnado de estos cursos; las fases tercera y cuarta de la estrategia -de aplicación en 2012 y 2013- se dirigen a dotar con miniportátiles a los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación, como una de las características diferenciales de RedXXI, ha considerado oportuno mantener la propiedad de los ordenadores miniportátiles y conceder la autorización para su uso. Para ello, se rige por lo establecido en la Ley 11/2006 de Patrimonio de Castilla y León que regula en su artículo 55 el uso privativo de bienes públicos y en su artículo 60 el procedimiento para su concesión, al establecer que «las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica

De esta forma, el objeto de la presente Orden es la regulación de la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles y el establecimiento de las condiciones para su uso con carácter educativo, siendo el régimen de concurrencia pública la fórmula adoptada por la Consejería de Educación para llevarlo a cabo.

A esta Orden le resulta también de aplicación la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a reguladora del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden regula la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles que, en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI), se concederá al alumnado de los centros educativos de Castilla y León, y establece las condiciones para su uso con carácter educativo.

Artículo 2 Destinatarios.

Es destinatario de esta Orden el alumnado matriculado en los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros educativos de Castilla y León financiados con fondos públicos que hayan sido seleccionados para la implantación de esta actuación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Régimen de la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles RedXXI por el alumnado

Artículo 3 Convocatorias.
  1. - La autorización de uso privativo de miniportátiles vinculados a RedXXI se realizará previa convocatoria pública efectuada por la Consejería de Educación.

  2. - Con carácter previo a dichas convocatorias, la Consejería de Educación hará pública la relación de centros educativos seleccionados para la implantación de RedXXI. Dicha selección se realizará teniendo en cuenta que los centros cumplan, al menos, los criterios establecidos para la obtención de nivel 3 de certificación de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación establecidos en la base...

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