ORDEN EDU/6/2011, de 12 de enero, por la que se realiza una segunda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), para el curso académico 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

De acuerdo a lo previsto en la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo, fue publicada la Orden EDU/1453/2010, de 21 de octubre de 2010, por la que se realiza convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de miniportátiles vinculados a RedXXI para el curso académico 2010/2011.

La conveniencia de dotar a esta convocatoria de la máxima difusión, así como la previsión del gran volumen de solicitudes de uso privativo, hicieron aconsejable prorrogar el plazo de presentación de las mismas establecido inicialmente, lo que se hizo efectivo mediante ORDEN EDU/1602/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1453/2010, de 21 de octubre de 2010.

Una vez cumplida dicha prórroga, y a causa de la evolución experimentada en el número de solicitudes presentadas, se observa la necesidad de posibilitar, a aquellas familias que hayan quedado fuera de la convocatoria efectuada en 2010, la presentación ulterior de solicitudes amparadas bajo una segunda convocatoria, con finalidad de procurar la óptima implantación y rápida normalización del uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación a través de la Estrategia REDXXI.

Por cuanto antecede y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2006 de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar una segunda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) para el curso académico 2010/2011.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas autorizaciones el alumnado destinatario de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), debiendo cumplir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Encontrarse matriculado, durante el curso 2010/2011, en uno de los centros educativos incluidos en la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se da publicidad a la relación de centros educativos sostenidos con fondos públicos seleccionados para la implantación de la estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siblo XXI (RedXXI) en el año 2010, en cualquiera de los cursos previstos para la fase de la estrategia correspondiente a ese año.

  2. No haber sido considerado alumnado absentista en el curso académico anterior a aquél para el que se solicita el uso privativo, criterio que será valorado de oficio por la Administración.

  3. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico anterior a aquél para el que se solicita el uso privativo, criterio que también será valorado de oficio por la Administración.

    Tercero.- Dotación.

    3.1. El número máximo de ordenadores miniportátiles cuyo uso privativo se pretende autorizar es de 12.000 (doce mil) unidades.

    3.2. Las características principales de los citados ordenadores miniportátiles se recogen en el modelo de solicitud de autorización de uso privativo.

    Cuarto.- Solicitudes.

    4.1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , serán cumplimentadas de acuerdo a las instrucciones recogidas en el Anexo II de esta Orden y presentadas por los padres, madres o tutores legales del alumnado destinatario de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo.

    4.2. Los solicitantes presentarán una solicitud para cada alumno o alumna a su cargo que cumpla los requisitos recogidos en el apartado segundo de la presente Orden.

    4.3. Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se encuentre matriculado el alumnado al que refieran.

    4.4. Las solicitudes podrán presentarse bien directamente en el Registro de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR