ORDEN EDU/1733/2006, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1733/2006, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático.

La Consejería de Educación está llevando a cabo diferentes iniciativas para dotar a sus centros escolares de equipos y material informático que contribuyan a la mejora del estado de la sociedad de la información en los centros educativos. Consciente de la importancia de estas medidas, desea reforzar estas actuaciones facilitando la adquisición y renovación de dichos equipos también por los centros concertados, de modo que se logre que las nuevas tecnologías formen parte de los hábitos, usos, costumbres y métodos cotidianos de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático.

  2. Está expresamente incluido en el objeto de la subvención el equipamiento informático y multimedia necesario para las conexiones a Internet de los centros, así como los gastos de establecimiento de intranet y redes locales en los centros.

  3. No se considerarán subvencionables los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación u otros financiados a través del módulo del concierto educativo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados...

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