ORDEN EDU/440/2009, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2009/2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/440/2009, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2009/2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, mediante Orden EDU/246/2009, de 9 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 31, de 16 de febrero) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria de estas ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2009/2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el curso 2009/2010, en la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

  1. Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

  2. Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

  3. Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

  4. Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

    1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

    1.4. Los programas se iniciarán y finalizarán entre los meses de septiembre de 2009 y junio de 2010 y respetarán los períodos vacacionales, días festivos y días no lectivos que se indiquen en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso 2009/2010.

    1.5. Cada uno de los programas presentados por las entidades privadas sin ánimo de lucro debe cuantificar el número de horas lectivas precisas para su desarrollo, no pudiendo ser nunca inferior a 400 horas/curso académico.

    Segundo. Dotación presupuestaria y cuantía.

    2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (424.791 ) con cargo a la aplicación 07.02.322A03.48025.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

    2.2. La cuantía máxima de la ayuda para cada programa será de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 ).

    2.3. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo, con los límites máximos indicados y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a la fecha de publicación de la presente Orden, que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, y se presentarán, una por cada programa, bien directamente en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia respectiva, o bien por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.2. Las entidades a las que...

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