ORDEN EDU/237/2008, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2008/2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/237/2008, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, determina en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por entidades privadas sin ánimo de lucro, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración. A tal efecto, mediante Orden EDU/304/2006, de 27 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2008/2009.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada a través del Decreto 76/2007, de 12 de julio, determina una nueva distribución de competencias en materia de educación de personas adultas, ahora atribuidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, que tiene su reflejo en la presente Orden.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el curso 2008/2009, en la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

1.4. Los programas se iniciarán y finalizarán entre los meses de septiembre de 2008 y junio de 2009 y respetarán los períodos vacacionales, días festivos y días no lectivos que se indiquen en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso 2008/2009.

1.5. Cada uno de los programas presentados por las entidades privadas sin ánimo de lucro debe cuantificar el número de horas lectivas precisas para su desarrollo, no pudiendo ser nunca inferior a 400 horas/curso académico.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTAY UN EUROS (424.791, 00 euros) con cargo a la aplicación 07.02.322A03.48025.0 de los...

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