ORDEN EDU/364/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/364/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

Por su lado, la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por entidades privadas sin ánimo de lucro, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración. A tal efecto, mediante Orden EDU/304/2006, de 27 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2006/2007.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el curso 2006/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de TRESCIENTOS NOVENTAYOCHOMILCIENTOVEINTISIETEEUROS(398.127, 00euros) con cargo a la aplicación 07.07.322A03.48025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

2.2. La cuantía máxima de la ayuda para cada programa será de CINCO MIL TRESCIENTOS EUROS (5.300 ).

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a la fecha de publicación de la presente Orden, que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, y se presentarán, una por cada programa, bien directamente en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia respectiva, o bien por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades a las que alude el apartado 4.3 también podrán presentar las solicitudes por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los

B.O.C. y L. - N.º 51 Martes, 14 de marzo 2006 4443 registros administrativos de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, n.º de telefax 983 411050.

4.2. Deberá acompañar a cada solicitud la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  1. C.I.F. de la entidad solicitante.

  2. Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante.

  3. Estatutos de la entidad solicitante donde se acredite que carece de ánimo de lucro.

  4. Proyecto del programa de educación de personas adultas, uno por cada actividad que se pretende desarrollar, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

  5. Memoria económica del coste de la actividad, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

  6. Certificado actualizado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta y el titular o titulares de la misma, donde ingresar la ayuda en caso de concesión.

    4.3. Aquellas entidades que hayan obtenido ayuda de la Consejería de Educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR