DECRETO 113/1993 de 27 de mayo, por el que se establecen normas complementarias para la gestión y tramitación de las actuaciones previstas en el Real Decreto 477/1993 de 2 de abril, relativo al régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1993 de 27 de mayo, por el que se establecen normas complementarias para la gestión y tramitación de las actuaciones previstas en el Real Decreto 477/1993 de 2 de abril, relativo al régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Por el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, («B.O.E.» nº. 80 de 3 de abril) se desarrolla el Reglamento (C.E.E.) 2079/1992 y regula el régimen destinado a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria en el ámbito del territorio español.

En el marco de las mencionadas normas, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras funciones y en el ámbito de su territorio, regular el límite de edad del cesionario, autorizar y organizar los servicios de transmisión que faciliten y fomenten la transmisión de explotaciones entre agricultores, suscribir convenios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos a que se refiere el Real Decreto mencionado, así como cofinanciar, tramitar, resolver y pagar las ayudas que se establezcan.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de mayo de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto: Es objeto del presente Decreto desarrollar las normas establecidas en el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, para la gestión y tramitación de ayudas destinadas a fomentar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el cese anticipado de la actividad agraria.

Art. 2º.- Solicitudes: 1. Los interesados en el cese anticipado a que se refiere el artículo anterior deberán presentar las correspondientes solicitudes en los modelos oficiales que se facilitarán en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  1. Las solicitudes, acompañadas de los documentos necesarios de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este Artículo, podrán presentarse en las dependencias del Servicio Territorial de la citada Consejería correspondiente a la ubicación de la explotación cuyo titular pretenda cesar, dentro de los plazos y condiciones que para cada año fije la respectiva...

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