ORDEN FOM/67/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/67/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.

El Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León crea un tipo específico de vivienda protegida especialmente diseñada para los jóvenes que quieren acceder por primera vez a una vivienda en propiedad o en alquiler, con unas superficies adecuadas a sus necesidades y con unos precios limitados, en todo caso inferiores a los de mercado, y establece una acción administrativa de fomento de carácter integral que abarca:

· La promoción de este tipo de viviendas jóvenes, regulando los préstamos cualificados del promotor.

· La adquisición y arrendamiento protegido de las viviendas jóvenes.

En este sentido se regula una financiación cualificada dirigida a los jóvenes adquirentes y arrendatarios que podrá adoptar la forma de préstamo cualificado y de ayudas autonómicas directas.

· La adquisición protegida de viviendas libres, siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en ese Decreto, que se beneficiará de la financiación señalada en el punto anterior.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas. Es este sentido debe citarse la necesidad de que previamente al otorgamiento de las subvenciones deben aprobarse las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las mismas.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en su artículo 36 prevé la concurrencia abierta para este tipo de subvenciones.

Por su parte, el artículo 48 de esa misma Ley establece que las subvenciones derivadas del Decreto de vivienda Joven se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto imputarse en los términos que determine dicha Consejería cuando se tramite el anticipo o la primera justificación de la subvención.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, establece que el precio máximo de venta de una vivienda joven se obtendrá multiplicando la superficie útil de vivienda más el 60 por ciento de la superficie útil de la plaza de garaje y trastero, vinculados a ella, por el precio básico nacional y por los coeficientes correspondientes al ámbito territorial donde se ubique la vivienda, que se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con las previsiones contenidas en el plan estatal de vivienda. Tales previsiones se contienen en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En el seno del Observatorio Regional de Vivienda y Suelo de Castilla y León se han mantenido diversas reuniones sobre los nuevos coeficientes a aplicar a la vivienda joven, adoptándose acuerdos al respecto.

Igualmente, en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, se establece que mediante Orden de la Consejería de Fomento se determinará la clasificación de los municipios de Castilla y León a efectos de la determinación de los precios máximo de venta de la vivienda joven.

Con el fin de no multiplicar el número de disposiciones administrativas relativas a la vivienda joven, resulta conveniente incluir los coeficientes multiplicadores a aplicar para la determinación de los precios máximos de venta de la vivienda joven, así como los ámbitos municipales.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda joven de Castilla y León, previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, en las siguientes modalidades:

  1. La compra o adjudicación en propiedad de las viviendas jóvenes de nueva construcción.

  2. El arrendamiento de las viviendas jóvenes de nueva construcción.

  3. El arrendamiento con opción de compra de las viviendas jóvenes de nueva construcción.

  4. La adquisición en segunda y posterior transmisión de viviendas jóvenes.

  5. La adquisición de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del precitado Decreto.

    Segunda. Procedimiento de concesión.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, el procedimiento de concesión de las ayudas económicas se tramitará en régimen de concurrencia abierta, resolviéndose su concesión por el orden de presentación de solicitudes en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    2. Su concesión se realizará dentro del límite que anualmente determine la Junta de Castilla y León. El expediente de gasto se aprobar cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

    3. Las ayudas económicas por la adquisición o adjudicación de viviendas jóvenes de nueva construcción o en segunda y posterior transmisión, podrán reconocerse respecto de las viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2008.

    4. Las ayudas económicas por la adquisición protegida de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del precitado...

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