ORDEN EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la disposición adicional sexta , determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito nacional.

    Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

    Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

    Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula los concursos de traslados en el Cuerpo de Maestros.

    La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito estatal, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

    En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos para cubrir puestos vacantes del cuerpo de Maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2008/2009. Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y 'The British Council' para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación Compensatoria.

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

    1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados y procesos previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión, en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de puestos de trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen los puestos de Educación Compensatoria, los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y Ciencia y 'The British Council' y los de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.

    1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen, el proceso para la readscripción a puestos del mismo centro de los maestros referidos en la base séptima así como el relativo a la obtención de destino, con carácter preferente, en una localidad o zona determinada señalado en la base octava.

    Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base trigésima.

    Segunda. Vacantes.

    2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el

    Administraciones educativas, siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

    2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes del día 23 de febrero de 2009 y antes del 4 de mayo de 2009 respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

    2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

    Tercera. Prelación de procesos y criterios para la adjudicación de las plazas.

    3.1. En la resolución del concurso existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes participen, realizándose en primer lugar la adjudicación derivada del derecho de readscripción a centro; en segundo lugar la adjudicación relativa al derecho preferente y en último lugar la adjudicación resultante del proceso de concurso. En consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los procesos si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la base 8.2.

    3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

    3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarta. Participación voluntaria.

    4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  2. En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la finalización del presente curso escolar.

  3. En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

  4. En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    Asimismo dichos participantes podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en su ámbito de gestión, en los términos establecidos en las mismas.

    Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR