ORDEN EDU/1436/2005, de 25 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Adultos, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1436/2005, de 25 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Adultos, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en su artículo 1, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula los concursos de traslados en el Cuerpo de maestros.

En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados y procesos previos para cubrir puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2006/2007. Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, y las de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados de carácter autonómico entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Dicho concurso consistirá en la provisión de puestos ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen los puestos en centros acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 'The British Council'.

1.2. Dentro de esta convocatoria se incluye el proceso para la readscripción a puestos de mismo centro de los maestros referidos en la base séptima así como el relativo a la obtención de destino, con carácter preferente, en una localidad o zona determinada señalado en la base octava.

Segunda. Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de este concurso de traslados, siendo ambas objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

2.4. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes o resultas que pudieran originarse en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas en este u otros cuerpos.

Tercera. Prelación de procesos y criterios para la adjudicación de las plazas.

3.1. En la resolución del concurso existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes participen, realizándose en primer lugar la adjudicación derivada del derecho de readscripción a centro; en segundo lugar la adjudicación relativa al derecho preferente y en último lugar el proceso de concurso. En consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los procesos si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la base 8.2.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

2 B.O.C. y L.

  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

Cuarta. Participación voluntaria.

4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la finalización del presente curso escolar.

  2. En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

  3. En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    4.2. Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el derecho de readscripción a centro los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  4. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera.

    Los incluidos en este subapartado ejerzan o no ese derecho necesariamente deberán participar en la modalidad de concurso señalado en la base 5.1.c)

  5. Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.

    Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992.

    Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

    4.3. Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante o resulta, para obtener destino en una localidad determinada o zona determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

  6. Los que, en virtud de resolución...

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