ORDEN de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, relativa a la declaración de prevalencia de la utilidad pública de las obras «Ensanche y Mejora de Trazado de la Carretera n.º 117 de Migueláñez a Nava de la Asunción , 1.ª fase P.K. 5,000 al 12,000» sobre la Utilidad Pública de terrenos comprendidos del Monte «Pinar de la ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

monte de Utilidad Pública 'Bortedo, Trasbortedo, Endecabañas, y Trachuelo' n.º 639 del Catálogo de Burgos es de 2.550 m2

II. La Sección Territorial III emite un Informe, en el que se indica que el Proyecto fue aprobado por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, con fecha 3 de julio de 1997 iniciándose en la misma fecha la iniciación del expediente de expropiación forzosa. Con fecha 23 de febrero de 2001 el Servicio Territorial de Medio Ambiente solicita al de Fomento inicie el correspondiente expediente de prevalencia. Propone la declaración de prevalencia al estar incluido el Proyecto en el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, lo que conlleva la aplicación del de la Ley 2/1990 de 2 de marzo y cumplir con lo estipulado en los artículos 46 al 49 del Reglamento de Montes. La superficie afectada es de 2.550 m2 .

III. Con fecha 13 de marzo de 2001 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora comunica a la Junta Administrativa de Bortedo el trámite de audiencia al expediente que muestra su conformidad con fecha 9 de abril de 2001.

IV.Con fecha 20 de abril de 2001, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, emite un Informe en el que propone la aprobación del expediente.

V. Con fecha 30 de abril de 2001 se recibe el expediente en la Dirección General del Medio Natural.

VI. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Ordenación de los Ecosistemas Forestales, formula, con fecha 1 de octubre de 2001 la correspondiente propuesta.

VII. Con fecha 15 de octubre de 2001 la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente emitió el oportuno Informe sin que se haga objeción alguna de legalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 90/1989 de 31 de mayo y 114/1995 de 10 de julio sobre distribución de competencias y reestructuración en las Consejerías de Castilla y León y en los Decretos 232/1999, de 19 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de MedioAmbiente y 145/1999 de 16 de julio de reestructuración de competencias, que contempla a esta Consejería, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 a 49 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, en relación con la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988 de 21 de julio.

II. La Ley de Montes en su artículo 2 y el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 disponen que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la Utilidad Pública del monte afectado, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en el artículo 47 y siguientes del Reglamento de Montes.

Así mismo el artículo 11.1 de la Ley de Carreteras de 16 de marzo de 1990 de Castilla y León establece que la aprobación de los proyectos de carreteras del Plan Regional implicará la declaración de Utilidad Pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

Igualmente en el artículo 11.2 se indica que la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

También es de aplicación el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, de aprobación del Texto Refundido de Régimen Local, según el cual las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes de provinciales de cooperación, llevará aneja la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa.

III. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

VISTOS la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de...

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