ORDEN CYT/508/2007, de 9 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria en los titulares de los órganos directivos centrales y periféricos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/508/2007, de 9 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria en los titulares de los órganos directivos centrales y periféricos.

El artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, habilita a los titulares de las Consejerías y a los Presidentes o máximos representantes de las entidades institucionales y demás entes con presupuesto limitativo, a autorizar la aplicación a los créditos del ejercicio vigente, de determinadas obligaciones establecidas ese precepto.

El artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León permite que el ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General pueda ser delegado en otros de igual o inferior categoría, aunque no sean jerárquicamente dependientes. En los mismos términos se expresa el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento interno de la Consejería, se considera oportuno delegar determinadas competencias propias en órganos jerárquicamente dependientes, de modo que se alcance una mayor celeridad en la toma de decisiones administrativas, agilizando al tiempo la gestión presupuestaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Delegar en el Secretario General y en los Directores Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, la competencia atribuida a la titular de la misma en el artículo 116.1 c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público, en el ámbito de las funciones que a cada Centro Directivo le encomienda el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Segundo. Delegar en los Delegados Territoriales de la Junta de...

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