Orden EDU/184/2004, de 13 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en los órganos directivos centrales de la Consejería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/184/2004, de 13 de febrero, por la que se delegan com petencias en mat e ria de contratación administrat iva y ejecución presupuestaria en los órganos directivos centrales de la Consejería.

La Orden de 11 de nov i e m b re de 1999, de la Consejería de Educación y C u l t u ra , e s t ableció el sistema de delegación de competencias del Consejero en el Secre t a rio General y en los Dire c t o res Generales en aras a conseguir la e ficacia y la eficiencia deseables en la actuación administrat iva en los ámbitos de la contratación y la ejecución pre s u p u e s t a ri a .

Mediante Decreto 79/2003, de 17 de julio, se establece la nu eva estru ct u ra orgánica de la Consejería de Educación, f ruto de la re e s t ru c t u ración de Consejerías de la Junta de Castilla y León efectuada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, de su Pre s i d e n t e.

La nu eva organización de la Consejería de Educación, así como la ex p eriencia y la práctica acumuladas con el vigente marco norm at ivo de delegación de at ri bu c i o n e s , aconsejan una re o rdenación del actual régimen de delegación de competencias del Consejero en el Secre t a rio General y Dire c t o re s G e n e rales de la Consejería, con la finalidad de seguir avanzando en la consecución de mayo res cotas de eficacia y eficiencia en la actuación administ rat iva de este dep a rt a m e n t o .

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Ju r ídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo C o m ú n .

R E S U E LVO :

P ri m e ro .

1.1. Delegar en el Secre t a rio General y en los Dire c t o res Generales de la Consejería de Educación, en el ámbito de las at ri buciones y funciones encomendadas a cada centro dire c t ivo , las facultades que la legislación vige n t e at ri bu ye al Consejero como órgano de contrat a c i ó n .

1.2. Quedan ex c eptuadas de la delegación del párra fo anterior las siguientes fa c u l t a d e s :

1) El inicio de los expedientes de contratación y la adjudicación de los c o n t rat o s .

2) La decl a ración de urgencia prevista en el artículo 71 del Real Decre t o L egi s l at ivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se ap ru eba el Tex t o Refundido de la Ley de Contratos de...

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