ORDEN AYG/1728/2008, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1728/2008, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/1993, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/1999, (CE) n.º 1868/1994, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971, (CE) n.º 2529/2001, dispone en el artículo 13, que antes del 1 de enero de 2007 los Estados miembros, instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de las tierras y explotaciones y que dicho asesoramiento englobará como mínimo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el capítulo I del mismo Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

El documento presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación denominado Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobados por la Decisión de la Comisión C (2007) 5937, de 28 de noviembre y por la Decisión C (2008) 722, de 15 de febrero, respectivamente, han incluido modificaciones que deben ser contempladas en la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

'1. La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los servicios de asesoramiento a los agricultores a efectos de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, así como, establecer los requisitos que han de cumplir las entidades que vayan a prestar estos servicios de asesoramiento y el procedimiento para su reconocimiento oficial.' Dos. El artículo 2 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

'Artículo 2. Finalidad de los servicios de asesoramiento.

La finalidad de los servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores, a través de entidades oficialmente reconocidas, un sistema de ayuda para evaluar los resultados de su explotación agrícola y determinar las mejoras necesarias respecto a los requisitos...

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