LEY 7/1992, de 18 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la «Sociedad Española de Productos Fotograficos, S.A.» (VALCA, S.A.).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 24-12-1992 Nº Boletín: 248 / 1992
LEY 7/1992, de 18 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la «Sociedad Española de Productos Fotograficos, S.A.» (VALCA, S.A.).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Sociedad Española de Productos Fotográficos, S.A., ha solicitado la concesión del aval de la Comunidad Autónoma como parte de las garantías que demandan las Entidades de Crédito para proporcionarle las necesidades financieras que requiere la Sociedad en orden a afrontar el ajuste y relanzamiento de la Compañía.
El artículo 35.1 de la Ley 11/1991, de 23 de diciémbre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992, establece que la Junta podrá otorgar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras hasta un importe máximo de 800 millones de pesetas en total y de 50 millones de pesetas individualmente.
Habida cuenta de que las necesidades financieras que demanda el futuro de la Sociedad excede de dichos límites presupuestarios y que la singularidad de esta acción está justificada por la transcendencia social de la Compañia en el Valle de Mena (Burgos), asi como la trascendencia económica para la Comunidad de Castilla y León, dada su actividad de investigación y posición tecnológica y el volumen de sus exportaciones se concede la autorización necesaria para prestar el aval referido.
Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto financiar el déficit de tesoreria previsto en el Plan de ajuste y relanzamiento elaborado por la Sociedad.
Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo máximo de 6 meses, dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación ésta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 18 de diciembre de 1992.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ