ORDEN CYT/1232/2010, de 31 de agosto, por la que se regula en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos previstos en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, desarrolla la normativa básica de la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros centrada en las distintas modalidades de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Dentro de ellas se incluye la concesión a entidades locales y organismos dependientes de éstas, entre otros sujetos, de préstamos bonificados, esto es, con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés con cargo al FOMIT, con la finalidad de apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

En el año 2010, este tipo de operación, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 26 de julio de 2010, dispone de un volumen de recursos fijado en 200 millones de euros, para todas las Comunidad Autónomas, que se distribuirá según lo especificado en el artículo 12 del real decreto al que nos estamos refiriendo.

El citado Real Decreto regula los proyectos financiables, los beneficiarios y requisitos, las características de los préstamos bonificados, así como otros aspectos esenciales relativos al mencionado tipo de operación, al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, según establece su disposición final segunda.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al FOMIT como mecanismo de otorgamiento de préstamos, conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, que declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Por ello, resulta necesario regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento el otorgamiento de los préstamos a los que se refiere el artículo 6.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, así como proceder a la apertura de la convocatoria para el año 2010.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos bonificados a los que se refiere el artículo 6.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y efectuar su convocatoria para el año 2010 para los beneficiarios contemplados en el artículo 9.1.a) de dicho Real Decreto.

Artículo 2 Proyectos financiables.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

    1. Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

    2. Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

    3. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

    4. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

  2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

    1. Sobrecarga urbanística y ambiental.

    2. Sobreexplotación de recursos.

    3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

    4. Escasa inversión del sector turístico privado.

    5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

  2. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR