ORDEN ADM/514/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Situaciones de Carácter Excepcional de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/514/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Situaciones de Carácter Excepcional de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (2.676.512, 00 ) en la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, acordó dedicar TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (361.885 ) al programa de prestaciones sociales para Situaciones de Carácter Excepcional de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para Situaciones de Carácter Excepcional de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Objeto.

  1. La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0 por un importe de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (361.885 ) destinados a contribuir a los gastos que se produzcan por situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar por los empleados públicos con los medios económicos de que disponen, así como a paliar la merma de ingresos que se produzcan como consecuencia de la reducción de la jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de ocho años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

  2. A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación, el empleado público, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos del empleado tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

  3. La cuantía de esas prestaciones se determinará por la Comisión de Acción Social en base a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.

    El importe concedido, para las situaciones de carácter excepcional, no podrá superar los gastos efectivos debidamente justificados, que en todo caso deberán ser superiores a 500 euros.

    Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros Organismos para la misma finalidad.

    Dichos gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para el año 2008.

    Segunda. Modalidades.

    Las modalidades de las prestaciones objeto de esta convocatoria, serán las siguientes:

    1. Tratamientos médicos, asistencia sanitaria, e intervenciones quirúrgicas de carácter y cuantía excepcional no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, incluidos los gastos por desplazamiento del paciente y, como máximo, un acompañante; si los desplazamientos se han realizado en vehículo particular, para el cálculo de su gasto se aplicarán las cuantías fijadas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero. Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales y similares.

    2. Internamiento en Centros asistenciales o de rehabilitación.

    3. Reducción de la jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de ocho años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

    4. Atenciones especiales requeridas por minusválidos.

    5. Gastos por fallecimiento.

    6. Gastos por adopción de hijo/s.

    7. Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso no procederá conceder esta ayuda para el pago de impuestos, gastos judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social, ni computarse éstas a la hora de fijar el gasto real y efectivo; tampoco procederá su...

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