ORDEN PAT/387/2007, de 7 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para situaciones de carácter excepcional con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/387/2007, de 7 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para situaciones de carácter excepcional con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (2.624.259, 00 ) en la aplicación presupuestaria 01.04.921B01.18100.0.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 22 de febrero de 2007, acordó dedicar DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTAY DOS EUROS (219.672 ) al programa de prestaciones sociales para situaciones de carácter excepcional de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para situaciones de carácter excepcional de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2007, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Objeto.

  1. La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.921B01.18100.0 por un importe de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (219.672 ) destinados a contribuir a los gastos que se produzcan por situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar por los empleados públicos con los medios económicos de que dispone.

  2. Alos efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación, el empleado público, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos del empleado tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela y demás parientes por consanguinidad o afinidad que convivan con él en su mismo domicilio.

  3. La cuantía de esas prestaciones se determinará por la Comisión de Acción Social en base a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

    El importe concedido no podrá superar los gastos efectivos debidamente justificados, que en todo caso deberán ser superiores a 500 euros.

    Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros Organismos para la misma finalidad.

    Dichos gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre el 13 de abril de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para el año 2007.

    Segunda. Modalidades.

    Las modalidades de las prestaciones objeto de esta convocatoria, serán las siguientes:

    1. Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter y cuantía excepcional que hayan sido realizadas fuera del Sistema Nacional de Salud. Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales y similares.

    2. Internamiento en Centros asistenciales o de rehabilitación.

    3. Gastos excepcionales por desplazamiento para recibir asistencia sanitaria.

    4. Atenciones especiales requeridas por minusválidos.

    5. Gastos por fallecimiento.

    6. Gastos por adopción de hijo/s.

    7. Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores en las que se originen al funcionario gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso no procederá conceder esta ayuda para el pago de impuestos, gastos judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social, ni computarse éstas a la hora de fijar el gasto real y efectivo; tampoco procederá su concesión para la amortización de créditos bancarios, situaciones exclusivamente basadas en bajos ingresos, gastos derivados de celebraciones, gastos de adquisición de vehículos, vivienda, pago-impago de pensiones...

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