ORDEN PAT/309/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para situaciones de carácter excepcional con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/309/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para situaciones de carácter excepcional con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (2.230.630 ) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 28 defebrero de 2005, acordó dedicar CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (175.453 ) al programa de prestaciones sociales para situaciones de carácter excepcional de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para situaciones de carácter excepcional de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2005, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181 por un importe de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (175.453 ), destinados a contribuir a los gastos que se produzcan por situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar por los empleados públicos con los medios económicos de que dispone.

  2. ­ A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación, el empleado público, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos del empleado tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela y demás parientes por consanguinidad o afinidad que convivan con él en su mismo domicilio.

  3. ­ La cuantía de esas prestaciones se determinará por la Comisión de Acción Social en base a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

    El importe concedido no podrá superar los gastos efectivos debidamente justificados. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros organismos para la misma finalidad.

    Dichos gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre el 13 de abril de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. ­ A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para el año 2005.

    Segunda.­ Modalidades y cuantía.

    Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria, serán las siguientes:

    1. Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter y cuantía excepcional que hayan sido realizadas fuera del Sistema Nacional de Salud. Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales y similares.

    2. Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación.

    3. Gastos excepcionales por desplazamiento para recibir asistencia sanitaria.

    4. Atenciones especiales requeridas por minusválidos.

    5. Gastos por fallecimiento.

    6. Gastos por adopción de un hijo.

    7. Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores en las que se originen al funcionario gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso no procederá conceder esta ayuda parael pago de impuestos, gastos judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social, ni computarse éstas a la hora de fijar...

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