ORDEN ADM/511/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/511/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (2.676.512, 00 ) en la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, acordó dedicar UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.086.565 ) al programa de Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para Estudios de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Objeto.

  1. La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0 por un importe de UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.086.565 ) destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de carácter académico de los hijos de los empleados públicos de esta Administración que cursen los estudios de enseñanzas oficiales a que se refiere la presente Orden, entendiendo como tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    Quedan expresamente excluidos los proyectos fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2007-2008.

  2. A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela siempre que formen parte de la unidad familiar.

  3. A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2008.

  4. Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fueren de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.

    Segunda. Modalidades y cuantía.

  5. Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria serán las siguientes:

    1. Estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Garantía Social. Se establecen prestaciones de 60 euros por beneficiario.

    2. Enseñanzas de Bachillerato y F.P. de Grado Medio, y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.

    3. Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

    4. Prestación complementaria por residencia. Para aquellos supuestos en que los hijos del solicitante tuvieran derecho a la percepción de prestación por estudios y en razón de los mismos deban residir fuera del domicilio familiar, siempre que se acredite que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el centro académico.

    La complementariedad de esta prestación queda referida a toda prestación por estudios percibida para el curso 2007-2008. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

  6. Salvo los supuestos en que proceda la prestación complementaria por residencia, únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

    Tercera. Solicitantes.

  7. Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente:

    1. Empleados Públicos de la...

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