ORDEN PAT/307/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para (Guardería) y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/307/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para (Guardería) y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (2.230.630 ) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 28 de febrero de 2005, acordó dedicar CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRECE EUROS (401.513 ) al programa de Guardería y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para gastos de guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2005, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181 por un importe de CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRECE EUROS (401.513 ) destinados a contribuir en los gastos de Guardería y Educación Infantil, excluidos los de transporte y comedor, ocasionados durante el ejercicio 2004-2005, de los hijos de los empleados públicos de esta Administración, de hasta 6 años inclusive, que asistan a Centros adecuados a su edad.

  2. ­ A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación, los hijos del empleado público tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela.

  3. ­ A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2005.

  4. ­ Las prestaciones económicas para Guardería y Educación Infantil serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fueren de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.

    Segunda.­ Modalidades y cuantía.

  5. ­ Las modalidades de prestaciones por Guardería y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos convocadas, son las siguientes:

    1. Asistencia a centros con régimen gratuito. Se establecen prestaciones de 60 euros por beneficiario.

    2. Asistencia a centros que no gocen de gratuidad. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario. En cualquier caso, la cuantía de la prestación no podrá superar el gasto efectivamente acreditado.

  6. ­ Únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

  7. ­ Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al ejercicio 2004-2005.

    Tercera.­ Solicitantes.

  8. ­ Podrán solicitar las prestaciones:

    1. Empleados públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad...

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