ORDEN PAT/305/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/305/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (2.230.630 ) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 28 de febrero de 2005, acordó dedicar SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (66.918 ) al programa de estudios de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para estudios de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2005, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. por SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS (66.918 ) destinadasa contribuir a la financiación de los gastos ocasionados a los empleados públicos de esta Administración que realicen estudios que supongan la obtención de un título oficial de los expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    Queda expresamente excluidos los proyectos de fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2004-2005.

  2. ­ A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global asignada si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión concargo al Fondo de Acción Social para 2005.

  3. ­ Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen decuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.

    Segunda.­ Modalidades y cuantía.

  4. ­ Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria, serán las siguientes:

    1. Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Se establecen prestaciones únicas de 60 euros.

    2. Enseñanzas de Bachillerato, F.P. de Grado Medio, y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones únicas de 120 euros.

    3. Estudios universitarios de Primer o Segundo Ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio.

    El importe de las prestaciones según se formalice en curso completo o por asignaturas sueltas será el siguiente:

    ­ Curso completo: importe de la prestación: 420 euros.

    ­ Asignaturas sueltas: prestaciones de 60 euros por asignatura, con un límite por beneficiario de 420 euros.

    Tercera.­ Solicitantes.

  5. ­ Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los...

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