DECRETO 14/1985, de 7 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la prestación de servicios esenciales del personal de servicios sanitarios, dependiente de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-02-1985 Nº Boletín: 11 / 1985

DECRETO 14/1985, de 7 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la prestación de servicios esenciales del personal de servicios sanitarios, dependiente de la Consejería de Bienestar Social.

La gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra encomendada a la Consejería de Bienestar Social, destacando entre los mismos los dedicados a la atención de personas que precisan de una acción especial y permanente para proteger o restablecer su salud.

Estos servicios de reconocida e inaplazable necesidad, y cuya prestación eficaz viene exigida por el artículo 43 de la Constitución y cuya competencia se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el artículo 27.1.1ª. del Estatuto de Autonomía, no pueden quedar paralizados dada la especial gravedad que tal actitud comportaría.

Por otra parte, el ejercicio de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

A tal fin el artículo 28.2 de la Constitución establece la garantía de funcionamiento de...

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