ORDEN EYE/965/2013, de 27 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valladolid, para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, escrito presentado por el Ayuntamiento de Valladolid en el que solicita la declaración de «Zona de Gran Afluencia Turística» para el Centro Comercial Vallsur, adjuntando escrito y memoria formulada por «Unibail-Rodamco Inversiones S.L.U.» en el que se razona la solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística por entender que es un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras.

Segundo.- Con fecha 7 de octubre de 2013 y con el fin de poder continuar con la tramitación de esa solicitud, se efectúa requerimiento desde esta administración en el que se solicita al Ayuntamiento de Valladolid que subsane su solicitud aclarando los términos de la misma, y que adjunte la documentación preceptiva conforme a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio, en redacción dada por el Decreto 16/2013, de 9 de mayo.

Tercero.- Con fecha 24 de octubre tiene entrada en esta administración escrito del Ayuntamiento subsanando las deficiencias de su solicitud y acompañando la documentación preceptiva.

El Ayuntamiento en este escrito solicita la declaración de zona de gran afluencia turística para todo su término municipal «(...) entendiendo que en todo él se cumplen varios de los requisitos que establece el Decreto 82/2006» , y con el objetivo, afirma la entidad local, de alcanzar unas « (...) condiciones homogéneas en toda la ciudad que permitan competir en condiciones de igualdad a todo el que desee hacerlo », teniendo siempre en cuenta el interés general del municipio.

Del mismo modo indica que no todos los festivos tienen igual incidencia en el municipio, motivo por el que limita temporalmente su solicitud a determinados festivos que se relacionan y motivan en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Cuarto.- Los aspectos sobre los que el Ayuntamiento de Valladolid fundamenta su solicitud son, en síntesis, los siguientes:

- La existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.

- La riqueza patrimonial de la ciudad de Valladolid, que no sólo se enclava en el casco histórico de la ciudad, sino que se extiende fuera de esta demarcación.

- Celebración de importantes eventos deportivos o culturales.

Quinto.- De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, se solicita con fecha 28 de octubre de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

En la misma fecha y con el fin de consultar al sector, se remitieron escritos a la «Agrupación Vallisoletana de Comercio - AVADECO», a la Federación de Comercio y Servicios de Valladolid y provincia - FECOSVA», a la asociación de consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, para que formularan las observaciones que estimasen pertinentes.

Sexto.- Con fecha 6 de noviembre de 2013, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid remite escrito respecto de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valladolid, en el que concluye afirmando que se muestra de acuerdo con la solicitud.

Séptimo.- Con fecha 7 de noviembre se remitió el informe de la Dirección General de Turismo, que en virtud de la valoración que realiza de dos elementos básicos, la oferta y la demanda turística, y siempre dentro del marco de la definición de «"turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo que se corresponde al ámbito material competencial de ese centro directivo, emite informe en el que considera que sí se dan las circunstancias para la consideración de Valladolid como Zona de Gran Afluencia Turística.

Octavo.- Con fecha 8 de noviembre, la Unión de Consumidores de Valladolid - UCE emite escrito en el que manifiesta, en relación con la solicitud del Ayuntamiento, su premisa de estar a favor de la « libertad de apertura de comercios» .

Noveno.- Con fecha 13 de noviembre tienen entrada en el registro de esta Consejería escritos formulados por AVADECO y FECOSVA en los que manifiestan respectivamente su rechazo a la solicitud en virtud de los motivos que se analizan posteriormente en los fundamentos de derecho.

Décimo.- Por otra parte y siguiendo con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 12 de...

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