ORDEN EYE/960/2013, de 27 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Golmayo (Soria), para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, escrito presentado por el Ayuntamiento de Golmayo (Soria), en el que solicita la declaración de «Zona de Gran Afluencia Turística» para todo su término municipal o, en su defecto, para el área donde se ubica el centro comercial «Las Camaretas», a los efectos de aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.

La solicitud, cuyo objetivo de acuerdo con lo manifestado por el Ayuntamiento es « crear nuevos puestos de trabajo e incrementar la actividad económica del municipio», así como conseguir una «mayor facilidad para realizar compras y mejorar el tráfico», se presenta acompañada de la siguiente documentación:

- Expediente justificativo del cumplimiento de los criterios establecidos en la norma.

- Documentación en la que adjunta una comparativa de la oferta comercial de Golmayo con Soria capital y el resto de provincias, datos de afluencia de visitantes, descripción de la oferta comercial, de ocio, restauración, etc.

- Dossier descriptivo de la zona comercial de «Las Camaretas».

Segundo.- Los aspectos sobre los que el Ayuntamiento de Golmayo fundamenta su solicitud son, en síntesis, los siguientes:

* La existencia de dos bienes de interés cultural (en adelante BIC) integrados en el patrimonio histórico artístico, el Conjunto Etnológico «La Cuenca» y «La Peña de los Plantíos», localizados ambos en el citado término municipal.

* Ser un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras.

Tercero.- De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo, se solicita con fecha 7 de octubre de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

Asimismo y con el fin de consultar al sector, se remiten escritos con fecha 8 de octubre a las asociaciones más representativas del comercio y de los consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

Cuarto.- Con fecha 22 de octubre de 2013 , la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Soria remite sus observaciones, indicando que la solicitud y el expediente justificativo de la misma es básicamente igual al ya informado por esa Cámara en relación con la solicitud de ese Ayuntamiento para la declaración de zona de gran afluencia turística de su municipio de enero de 2013, que fue desestimada por esta Administración.

Concluye afirmando esta entidad que es favorable a la nueva solicitud formulada por el Ayuntamiento.

Quinto.- Con fecha 28 de octubre de 2013, la Federación de Empresarios de Comercio de Soria- FECSORIA, como asociación más representativa del sector comercial en el ámbito provincial implicado, remite escrito en el que manifiesta una opinión desfavorable a la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística para el citado municipio ya que, indica, se mantienen invariables las características y condicionantes que propiciaron la desestimación de su última solicitud de 31 de enero de 2013, reiterando por lo tanto su informe negativo.

Sexto.- La Dirección General de Turismo, con fecha 4 de noviembre 2013 y en virtud de la valoración que realiza de dos elementos básicos, la oferta y la demanda turística, y siempre dentro del marco de la definición de «turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo, emite informe en el que considera que no se dan las circunstancias para la consideración de Golmayo ni del área concreta donde se ubica su centro comercial «Camaretas» como Zona de Gran Afluencia Turística, reiterando los argumentos del informe que ya emitió en marzo de 2013 para la anterior solicitud de este Ayuntamiento.

Séptimo.- Por otra parte y siguiendo con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Tras la reunión en sesión...

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