ORDEN EDU/2306/2009, de 16 de diciembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2008-2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Zona Básica de Salud queda delimitada en sus límites urbanos por las siguientes calles y accidentes geográficos:

Al Norte: Límite del término municipal de Cubillos del Sil municipio incluido en esta Zona Básica de Salud. Al Sur: Ferrocarril. Al Oeste: Calle Julio Laredo, Calle Camino de Santiago, Avenida de la Lealtad, Avenida de Asturias, N-VI, A-6, carretera de Fabero (LE-711), límite con el término municipal de Cabañas Raras. Al Este: El río Sil.

Municipios Entidades Singulares Núcleos CUBILLOS DEL SIL CABAÑAS DE LA DORNILLA CABAÑAS DE LADORNILLA CUBILLOS DEL SIL CUBILLINOS CUBILLINOS CUBILLOS DEL SIL CUBILLOS DEL SIL CUBILLOS DEL SIL CUBILLOS DEL SIL FINOLLEDO FINOLLEDO CUBILLOS DEL SIL FRESNEDO FRESNEDO CUBILLOS DEL SIL POSADINA POSADINA PONFERRADA BARCENA DEL BIERZO BARCENA DEL BIERZO PONFERRADA COMPOSTILLA COMPOSTILLA PONFERRADA PONFERRADA PONFERRADA PONFERRADA SAN ANDRES DE MONTEJOS SAN ANDRES DE MONTEJOS La Zona Básica de Salud queda delimitada en sus límites urbanos por las siguientes calles y accidentes geográficos:

Al Norte: Límite del término municipal de Cabañas Raras municipio incluido en esta Zona Básica de Salud. Al Sur: Ferrocarril, Calle Julio Laredo, Calle Camino de Santiago y Avenida de la Lealtad. Al Este: La Avenida de Asturias, N-VI, A-6, carretera a Fabero (Le 711). Al Oeste: Límite con el término municipal de Camponaraya.

Municipios Entidades Singulares Núcleos CABAÑAS RARAS CABAÑAS RARAS CABAÑAS RARAS CABAÑAS RARAS CORTIGUERA CORTIGUERA PONFERRADA COLUMBRIANOS COLUMBRIANOS PONFERRADA CUATROVIENTOS CUATROVIENTOS PONFERRADA FUENTES NUEVAS FUENTES NUEVAS PONFERRADA PONFERRADA PONFERRADA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2306/2009, de 16 de diciembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2008-2009.

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio ('B.O.E.' de 5 de julio) crea los Premios Nacionales de Formación Profesional, como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que terminan sus estudios de Formación Profesional de grado superior y establece los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

Mediante Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242, de 18 de diciembre). Se han establecido las bases reguladoras de los premios extraordinarios de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estos premios, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2008/2009.

Segundo. Requisitos de los participantes.

2.1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber finalizado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de Castilla y León, incluido el matriculado en régimen de enseñanza a distancia, durante el año 2009.

  2. Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. Por tanto, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de 'apto', 'exento' o 'convalidado'.

    2.2. De acuerdo con la naturaleza de los premios concedidos, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de B.O.C. y L. - N.º 245 Miércoles, 23 de diciembre 2009 35653 noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13, para obtener la condición de beneficiario.

    Tercero. Premios.

    3.1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.1 de la Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estos premios.

    3.2. La dotación económica de cada premio extraordinario será de 600 euros, que se ingresará directamente al alumnado premiado en la cuenta bancaria que haya señalado en la solicitud de participación. Asimismo, el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico. La cuantía global máxima destinada a sufragar los premios de la presente convocatoria será de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.0322A02.4803H, de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

    3.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    3.4. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación.

    Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

    4.1. Las solicitudes se dirigirán, según el modelo que figura como Anexo I, al Excmo. Sr. Consejero de Educación. La presentación de la solicitud de forma directa por el interesado se realizará, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admite la presentación las...

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