ORDEN FOM/2009/2009, de 15 de octubre, por la que se convocan los Premios «CYL Digital» 2009 para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

acompañando una copia autorizada y una copia simple de la escritura reseñada.

  1. En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:

    Que la citada Fundación ha sido promovida, como fundador, por el Ayuntamiento de Fariza de Sayago (Zamora).

    Que la entidad se regirá por los Estatutos que figuran como documento unido a la escritura de constitución.

    Que en la escritura de constitución y en el artículo 6.º de los estatutos se fija el domicilio estatutario de la entidad en la Plaza de la Iglesia, s/n, de Fariza de Sayago, CP 49213 (Zamora).

    Que los fines de la Fundación se describen en la escritura de constitución y en el artículo 6.º de los estatutos del modo siguiente:

    'Artículo 6. Fines y actividades La Fundación tiene por objeto:

    · La prestación de ayuda, protección y asistencia a todo tipo de personas mayores del municipio de Fariza, de la provincia de Zamora, así como del conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    · Fomentar la educación ambiental y la conservación del medio ambiente.

    · Promover el cuidado, la conservación y la difusión del parque natural Arribes del Duero.

    · Poner en valor y dar a conocer el patrimonio histórico-artístico y cultural en el medio rural de Castilla y León.

    · Fomentar la actividad física y deportiva entre los jóvenes, adultos y personas mayores.

    · Colaborar en todo lo posible en el desarrollo de los servicios a la Comunidad en general.' Que en la escritura de constitución y en el artículo 9.º y siguientes de los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando, entre otras cuestiones, que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

    · Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Fariza, cargo que ostenta en la actualidad Don Manuel Ramos Pascual.

    · Vicepresidente: El Concejal con las competencias atribuidas en materia de obras del Ayuntamiento de Fariza, cargo que ostenta en la actualidad Don Juan Carlos Manso Gómez.

    · Secretaria: La Alcaldesa Pedánea de Cozcurrita, cargo que ostenta en la actualidad Doña María Isabel Silvo Santos.

    · Vocales:

    El Concejal con las competencias atribuidas en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Fariza, cargo que ostenta en la actualidad Don Manuel Antonio Fadón Hernández.

    El Concejal con las competencias atribuidas en materia de agricultura y medio ambiente del Ayuntamiento de Fariza, cargo que ostenta en la actualidad Don Manuel Lisardo Tamame Ferrero.

    El/La Presidente/a de la Asociación Virgen del Castillo de Fariza, cargo que ostenta en la actualidad Doña María Josefa Silvo Carrasco.

    El/La Presidente/a de la Asociación cultural Nuestra Señora del Rosario de Fariza, cargo que ostenta en la actualidad Doña Catalina de San Victor Rodellino.

    Don Ángel Vicente Gejo, vecino del municipio de Fariza.

    Don Manuel Piriz Vaquero, vecino del municipio de Fariza.

    Don Alonso Santos de Pedro, vecino del municipio de Fariza.

    Que todos ellos han efectuado la aceptación expresa de su cargo en la escritura de constitución.

    Que la dotación inicial de la Fundación está integrada por la cantidad en metálico de 30.000,00 (treinta mil euros), aportada por los fundadores, de la que se ha hecho efectiva la cantidad de 7.500,00 (siete mil quinientos euros), ingresados en la cuenta abierta a nombre de la Fundación en Caja España, Oficina de Muga de Sayago (Zamora), según se acredita mediante certificación expedida por Don Jesús de la Fuente Toribio, Apoderado de dicha oficina.

  2. Con fecha 2 de octubre de 2009, el órgano competente en materia de Protectorado ha emitido el preceptivo informe a que se refiere el punto 6 del artículo 7.º de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, en el que se indica que dicho órgano considera:

    Primero. Que son de interés general los fines de la Fundación que se recogen en la escritura de constitución y en el artículo 6.º de los Estatutos.

    Segundo. La dotación fundacional que consta en la referida documentación se presume adecuada y suficiente, conforme establece el artículo 12.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

    Tercero. Se estima que el contenido de los Estatutos referidos es conforme con las normas reguladoras de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El procedimiento se ha iniciado a instancia de la representación legal de la Fundación, que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas reguladoras; habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.

    1. La competencia para adoptar resolución en el mismo corresponde a la Gerencia Regional de Justicia, de la Consejería de Interior y Justicia, en ejercicio de las funciones del artículo 8.3 a, del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, según redacción dada por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, que los fines previstos son de interés general y que el contenido de los Estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.

    En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas,

    RESUELVO · Acordar la inscripción de la FUNDACIÓN EL COLMENAR DE FARIZA en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

    La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y es susceptible de impugnación, interponiendo el correspondiente recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

    Valladolid, 6 de octubre de 2009.

    La Directora,

    Fdo.: MARÍA FELISA HERRERO PINILLA · Patronato de la FUNDACIÓN EL COLMENAR DE FARIZA.

    · Registro de Fundaciones.

    CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2009/2009, de 15 de octubre, por la que se convocan los Premios 'CYL Digital' 2009 para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento.

    La sociedad castellana y leonesa está inmersa en un acelerado proceso de cambios sociales y económicos, en el que las Tecnologías de la Información y la Comunicación están cada vez más presentes. Cada vez son más las personas que en distintos ámbitos se sirven de las ventajas de

    la tecnología para mejorar su calidad de vida. Asimismo, están aumentando el número de empresas e instituciones que fundamentan su competitividad, productividad y cooperación en las Tecnologías de la Información.

    De todos los elementos que integran las TIC, sin duda el más poderoso y revolucionario es Internet, que nos abre las puertas de una nueva era en la que se ubica la actual Sociedad de la Información. Internet nos permite desarrollar nuevas actividades enriquecedoras para nuestra personalidad y forma de vida.

    La Junta de Castilla y León ha venido convocando durante los últimos años los Premios 'Internet', cuya finalidad es reconocer la excelencia de...

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