ORDEN CYT/848/2013, de 8 de octubre, por la que se convocan los premios del programa Becas Castilla y León Olímpica y los premios del programa Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Dentro del apoyo al deporte de alto nivel, se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Comité Olímpico Español, entre otras competencias, la posibilidad de colaborar en la preparación de los deportistas que puedan participar en los Juegos Olímpicos.

En consecuencia con lo expuesto, el 15 de mayo de 2006, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Comité Olímpico Español firmaron un convenio de colaboración para desarrollar el programa «Castilla y León Olímpica», cuyos fines son: elevar el nivel técnico de los deportistas de la Comunidad de Castilla y León, integrar a los deportistas premiados en este programa, en el programa de la Asociación de Deportes Olímpicos ADO Nacional y contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel».

Además, con el fin de garantizar el acceso de todos los deportistas a la práctica del deporte de alto nivel en los diferentes colectivos, es necesario apoyar a los deportistas que practiquen pruebas o modalidades deportivas paralímpicas y a los entrenadores de deportistas que practican pruebas o modalidades deportivas olímpicas o paralímpicas.

La concesión de estos premios supone un reconocimiento social al trabajo, individual o de equipo, que los deportistas y entrenadores realizan para la obtención de resultados deportivos; en este caso, en modalidades olímpicas o paralímpicas.

Esta convocatoria tiene por objeto conceder los premios del programa Becas Castilla y León Olímpica y los premios del programa Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para elevar el nivel técnico de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León, contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de

alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel» y, en el caso de los premios del programa Becas Castilla y León Olímpica, integrar a los deportistas y entrenadores premiados en el Programa ADO Nacional y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos, por lo que se considera necesario convocar los premios del programa «Becas Castilla y León Olímpica y los premios del programa Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de los premios del programa Becas Castilla y León Olímpica y de los premios del programa Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

De conformidad con el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar los premios del programa Becas Castilla y León Olímpica y los premios del programa Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, con los siguientes fines:

  1. Elevar con carácter general, el nivel técnico de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel».

  3. Integrar a los deportistas y entrenadores premiados en el programa Becas Castilla y León Olímpica en el Programa ADO Nacional y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos.

    Segundo.- Dotación presupuestaria.

    1. - La cuantía destinada a estos premios será de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

    2. - Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    3. - Se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 7.000,00 €, con cargo a la...

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