DECRETO 47/2010, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

Tras cuatro ediciones de los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León desde su creación por el Decreto 9/2006, de 23 de febrero, se hace necesaria la modificación de sus bases reguladoras de concesión a fin de poder reconocer con estos premios, por un lado, la labor de quienes tengan o hayan tenido una vinculación especial con este sector económico, desarrollando actividades de promoción, divulgación o mejora del mismo, por otro lado, el papel destacado que la industria agroalimentaria y sus iniciativas tienen en la economía regional y finalmente, las iniciativas alimentarias especialmente destacadas de los profesionales acogidos a la marca «Tierra de Sabor».

Se aprovecha esta adaptación de las modalidades y criterios de otorgamiento de los premios a la realidad del sector, tanto para ampliar el número de personas o entidades que pueden presentar las candidaturas como para eliminar de la periodicidad anual de su convocatoria, la obligatoriedad de entregar los galardones en un mes determinado con las limitaciones que eso puede conllevar.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2010

DISPONE:

Artículo único Modificación del Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

El Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

1. Podrán ser participantes en estos premios los titulares de explotaciones agrarias, individuales o asociados, y de industrias agrarias o agroalimentarias, residentes en Castilla y León que tengan ubicadas sus unidades de producción

en esta Comunidad Autónoma. Las personas físicas o jurídicas que participen en el premio previsto en el artículo 4.1.c) deberán tener su domicilio en Castilla y León.

Así mismo, podrán ser participantes las personas físicas...

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