ORDEN FAM/1347/2008, de 10 de julio, por la que se convoca el Premio Castilla y León: Mujer en la Empresa, correspondiente al año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1347/2008, de 10 de julio, por la que se convoca el Premio Castilla y León: Mujer en la Empresa, correspondiente al año 2008.

Por Orden FAM/306/2006, de 14 de febrero, se establecieron las bases reguladoras del Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En consecuencia, al amparo de la citada Orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, el

artículo 22.1

de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca la edición correspondiente al año 2008 del Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', cuya finalidad es distinguir y reconocer las iniciativas empresariales llevadas a cabo por mujeres, de acuerdo con los siguientes términos:

DISPONGO Primero. Objeto.

Se convoca el Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', edición 2008, con el objeto de distinguir y apoyar las iniciativas empresariales llevadas a cabo por mujeres.

Segundo. Modalidades.

El Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', edición 2008, consta de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Empresas con más de 10 trabajadores que tengan una mayor proporción de mujeres en cargos de dirección.

Modalidad B: Empresas de carácter familiar en las que haya existido un relevo generacional y en las que en la nueva generación el capital pertenezca mayoritariamente a mujeres.

Modalidad C: Empresas individuales creadas por mujeres o empresas societarias y comunidades de bienes cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y desarrollen su actividad en sectores en los que la mujer está infrarrepresentada, entendiéndose como tales los descritos en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino ('B.O.E.' n.º 233, de 29 de septiembre de 1998).

Modalidad D: Empresas individuales creadas por mujeres o empresas societarias y comunidades de bienes cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y que se ubiquen en el medio rural, entendiendo como tal aquellas empresas creadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, según los últimos datos oficiales sobre población, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Premios.

  1. El Premio estará dotado con una placa conmemorativa y premio en metálico de 6.010 euros para las empresas ganadoras en cada una de las modalidades anunciadas en el apartado segundo de la presente Orden.

  2. Adicionalmente se concederá un premio de 3.005 euros a las empresas ganadoras en cada modalidad, el cual irá destinado a la Organización No Gubernamental para el Desarrollo que designe cada una de las empresas galardonadas.

    Se considerarán Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo a aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad, recogida en sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, siendo requisito indispensable que se encuentren inscritas en alguno de los Registros a los que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  3. Los premios estarán sujetos a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias.

  4. La entrega de los premios se efectuará en acto público convocado al...

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