ORDEN EDU/1084/2012, de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, recoge en su eje 3, «Aumento y mejora del capital humano» la medida 3.4, «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación», dentro de la cual se enmarcan las ayudas objeto de esta convocatoria, que serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el período 2011-2013, recoge en su programa 1, «Capital humano como fuente de ventaja competitiva», como una de sus medidas, el fomento de la formación en materia de I+D+I (medida 1.2). El objetivo que se pretende alcanzar con esta medida es el de incrementar la masa crítica de los recursos humanos existentes en la región mediante la formación en materia de I+D+I y así disponer de capital humano especializado lo que permitirá generar conocimiento de mayor valor añadido para la economía regional.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

Por todo ello la Consejería de Educación considera oportuno apoyar la contratación predoctoral de personal investigador por parte de las universidades públicas de Castilla y León y organismos y centros públicos de investigación ubicados en esta Comunidad Autónoma.

A tal efecto, mediante Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, («B.O.C. y L.» n.º 206, de 25 de octubre de 2012), se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, en el marco de la estrategia regional de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

La presente convocatoria se adecua al marco de las enseñanzas regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales con el que se ha conseguido alcanzar la armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia. Asimismo contiene las novedades introducidas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 26 ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes entidades:

  1. Universidades públicas de Castilla y León.

  2. Organismos públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

    1.2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, durante el período de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las entidades que establece el apartado 1.1 de esta convocatoria, (en adelante Entidades). Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.

    1.3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede en Castilla y León.

    1.4. La duración de las ayudas será, como máximo, de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    1.5. Los contratos de trabajo se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, tal y como se define en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los contratos será de un año, prorrogable por las Entidades por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

    1.6. La obtención del título de doctor conllevará la finalización del contrato el último día del mes en que se lea la tesis.

    1.7. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL EUROS (393.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803J.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2013, de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (490.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2017.

    2.2. Estos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100 por ciento si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    2.4. Estas ayudas están cofinanciadas en un porcentaje del 80% con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, en lo relacionado con gastos generados por los contratos, exceptuando los gastos de gestión de 300 €.

    Tercero.- Beneficiarios de las ayudas.

    Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán destinadas a la contratación predoctoral de titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  3. Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad pública de Castilla y León.

  4. Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 6,70 puntos. Esta nota media se calculará según las indicaciones del Anexo II de la presente orden de convocatoria.

  5. Contar con el compromiso, por parte de la Entidad, de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

  6. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. No estar en posesión del título de doctor.

  8. No haber sido beneficiarios de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, o de otras ayudas que se hayan convocado o que se convoquen para financiar la contratación de personal investigador.

  9. El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación competitivo en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas por un importe mínimo de 20.000,00 € en el momento de presentar la solicitud.

    Cuarto.- Requisitos del director del trabajo de investigación.

    4.1. El trabajo de investigación se realizará bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente a una Entidad. En el supuesto de vinculación contractual del director con...

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